Normativa electoral interna
Normativa Electoral Interna
Título I: Disposiciones Generales
Artículo 1: Objetivo
- La presente Normativa tiene por objeto regular los procedimientos y criterios para la elección de candidatos y representantes de la Asociación “Junta Democrática Abierta” (en adelante, “la Asociación).
Artículo 2: Ámbito de Aplicación
- Esta Normativa es de aplicación obligatoria para todos los procesos electorales internos del Partido, incluyendo la selección de candidatos a cargos públicos y representantes en diferentes órganos de gobierno.
Título II: Proceso de Selección de Candidatos
Artículo 3: Convocatoria y Calendario Electoral
- La convocatoria a elecciones internas se realizará con al menos [número] días de antelación a la fecha de celebración de las mismas. Se establecerá un calendario electoral que incluya todas las etapas del proceso.
Artículo 4: Inscripción de Candidaturas
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Podrán inscribirse como candidatos todos los miembros activos del Partido que cumplan con los requisitos establecidos en los estatutos y en la presente Normativa.
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La inscripción de candidaturas se realizará ante la Comisión Electoral, presentando los documentos y requisitos especificados en las bases del proceso electoral.
Artículo 5: Criterios de Selección
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La selección de candidatos se realizará en base a criterios de mérito, capacidad, compromiso con los valores del Partido y representatividad de los diferentes sectores y territorios.
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Se promoverá la igualdad de oportunidades y la diversidad de género y generacional en la composición de las listas de candidatos.
Artículo 6: Campaña Electoral
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Las campañas electorales internas deberán realizarse de manera ética y respetuosa, promoviendo el debate de ideas y propuestas entre los candidatos y los miembros del Partido.
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Se establecerán normas claras sobre la financiación de las campañas y los límites de gastos, conforme a la legislación vigente y las normativas internas del Partido.
Título III: Proceso Electoral
Artículo 7: Comisión Electoral
- Se constituirá una Comisión Electoral independiente y neutral, designada por la Asamblea General, encargada de supervisar y garantizar la transparencia del proceso electoral.
Artículo 8: Votación y Escrutinio
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El proceso de votación se llevará a cabo de manera presencial o electrónica, según lo determine la Comisión Electoral, asegurando la confidencialidad y la integridad del voto.
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El escrutinio de los votos se realizará públicamente y se registrarán los resultados de manera precisa, garantizando la verificación y la certeza del proceso electoral.
Título IV: Impugnaciones y Recursos
Artículo 9: Impugnaciones
- Se establecerá un procedimiento claro y ágil para la presentación y resolución de impugnaciones durante el proceso electoral, garantizando el derecho a la defensa y la igualdad de oportunidades para todos los candidatos.
Artículo 10: Recursos
- Los candidatos y los miembros del Partido tendrán derecho a interponer recursos ante la Comisión Electoral y, en última instancia, ante la Asamblea General, en caso de controversias o irregularidades en el proceso electoral.
Título V: Disposiciones Finales
Artículo 11: Modificación de la Normativa
- Las modificaciones a la presente Normativa podrán ser propuestas por cualquier miembro del Partido y deberán ser aprobadas por la Asamblea General con el voto favorable de al menos dos tercios de los miembros presentes.
Artículo 12: Entrada en Vigencia
- La presente Normativa Electoral Interna entrará en vigor una vez sea aprobada por la Asamblea General y registrada ante las autoridades competentes según la legislación vigente.
Esta Normativa Electoral Interna establece los principios y procedimientos para garantizar elecciones internas justas y transparentes dentro del partido político, promoviendo la participación democrática y el respeto a los derechos de todos los miembros. Es importante adaptar este ejemplo a las particularidades legales y organizativas específicas de cada país y partido político.