Reglamento interno


Reglamento Interno

Título I: Disposiciones Generales

Artículo 1: Objeto

  1. El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas de organización, funcionamiento y procedimientos de la Asociación “Junta Democrática Abierta” (en adelante, “la Asociación), complementando y haciendo referencia a la Normativa Electoral Interna para la elección de candidatos y representantes del Partido.

Artículo 2: Ámbito de Aplicación

  1. Este reglamento es de aplicación obligatoria para todos los miembros del Partido, así como para los órganos de gobierno y cualquier entidad o comisión establecida conforme a los estatutos, en concordancia con la Normativa Electoral Interna.

Título II: Organización Interna

Artículo 3: Asamblea General

  1. La Asamblea General es el órgano supremo de decisión del Partido, compuesto por todos los miembros activos. Se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando sea convocada por el Comité Ejecutivo o a solicitud de al menos el 10% de los miembros, conforme a lo establecido en la Normativa Electoral Interna.

  2. Las convocatorias a las sesiones de la Asamblea General deberán realizarse con al menos quince días hábiles de antelación, indicando el orden del día y lugar de la reunión, conforme a los procedimientos establecidos en la Normativa Electoral Interna.

Artículo 4: Comité Ejecutivo

  1. El Comité Ejecutivo es el órgano responsable de la dirección y ejecución de las políticas del Partido. Estará compuesto por [número] miembros elegidos por la Asamblea General y durará en su cargo [duración del mandato], de acuerdo con lo dispuesto en la Normativa Electoral Interna.

  2. Ninguna persona que ocupe actualmente un cargo público electo o de responsabilidad gubernamental podrá ser miembro del Comité Ejecutivo ni ejercer funciones ejecutivas en el partido mientras mantenga dicho cargo público.

  3. Las reuniones del Comité Ejecutivo se celebrarán mensualmente o con la periodicidad que determine el propio Comité, conforme a las normativas y procedimientos establecidos en la Normativa Electoral Interna.

Artículo 5: Comisión de Ética

  1. La Comisión de Ética tiene como función velar por el cumplimiento de los principios éticos y del Código de Conducta del Partido, según lo establecido en la Normativa Electoral Interna.

  2. Estará compuesta por [número] miembros designados por la Asamblea General, y su duración en el cargo será de [duración del mandato], de acuerdo con las disposiciones de la Normativa Electoral Interna.

Título III: Procesos Internos

Artículo 6: Elección de Representantes y Candidatos

  1. La elección de representantes y candidatos del Partido se regirá por las normas específicas establecidas en la Normativa Electoral Interna, aprobada por la Asamblea General.

  2. El proceso de selección de candidatos deberá incluir criterios de transparencia, mérito y representatividad, respetando los principios de igualdad de oportunidades y diversidad, según lo establecido en la Normativa Electoral Interna.

Artículo 7: Finanzas y Gestión Económica

  1. El Partido llevará una contabilidad adecuada y transparente de sus ingresos y gastos, conforme a las disposiciones legales vigentes y las normativas internas establecidas por el Comité Ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto en la Normativa Electoral Interna.

  2. La gestión económica y financiera estará sujeta a auditorías internas periódicas, realizadas por una comisión designada por la Asamblea General, conforme a los procedimientos establecidos en la Normativa Electoral Interna.

Título IV: Disposiciones Finales

Artículo 8: Modificación del Reglamento Interno

  1. Las modificaciones al presente reglamento podrán ser propuestas por cualquier miembro del Partido y deberán ser aprobadas por la Asamblea General con el voto favorable de al menos dos tercios de los miembros presentes, conforme a los procedimientos establecidos en la Normativa Electoral Interna.

Artículo 9: Entrada en Vigencia

  1. El presente reglamento entrará en vigor una vez sea aprobado por la Asamblea General y registrado ante las autoridades competentes según la legislación vigente, en concordancia con la Normativa Electoral Interna.
Volver arriba