Introducción
- Inmatriculación
- es la primera inscripción de un bien inmueble que no consta previamente inscrito de manera individual 1. Es decir, registrar un bien a nombre de alguien.
Precedentes históricos
Financiación de la Iglesia Católica
A lo largo de los siglos, la Iglesia Católica mantuvo una estrecha relación con el Estado regulada precisamente por los distintos concordatos. Como resultado de dichas relaciones Iglesia-Estado, la primera no sólo mantuvo sus propios medios de financiación sino que en numerosas ocasiones financió al propio Estado para llevar a cabo sus guerras.
En la Biblia, en concreto en el nuevo testamento, Jesús contesta a la cuestion de los tributos lo siguiente: “Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios”, entendiendo en este caso a Dios como la Iglesia. Ya desde la Edad Media, entre los siglos V y XV, se aplicaban los diezmos y otro tipo de tributos o tasas como medio de financiación eclesiástica, que apartir del siglo XII cobraron naturaleza de impuesto obligatorio y universal con el II Concilio de Palencia (1129). A todo ello se le conocía con el nombre de derechos de estola. A pesar de la universalidad del diezmo, lo cierto es que era un sistema injusto basado en los privilegios, pues existían excensiones e inmunidades que en la práctica suponían un gravemen exclusivo a los cultivadores directos de la tierra. En caso de impago de los diferentes derechos de estola obligatorios, situación relativamente común, se saldaban con la subasta de los bienes de los campesinos morosos 2.
Durante toda la edad media, la iglesia disfrutaba de inmunidad tributaria, es decir, la iglesia estaba excenta de pago de los impuestos a la corona. Esto suponía que se ejercía mayor presión fiscal al resto de contribuyentes para obtener los ingresos necesarios. Como consecuencia de ello, desde el siglo XII se buscó limitar la capacidad de la Iglesia para acumular riqueza como por ejemplo, prohibiendo la venta de fincas a la iglesia 2.
No obstante a lo anterior, fueron los Reyes Católicos los que decretaron que todos los bienes cedidos a la Iglesia y clérigos eran inajenables y su ocupación estaba castigada. Probablemente esto es lo que llevó que las propiedades en “manos muertas”, quedasen eventualmente infra explotadas y mal mantenidas.
El diezmo pervivió en España desde la Edad media hasta 1834, aunque ya en 1821 se había declarado el medio diezmo nombrando a los curas párrocos los administradores directos 3. Otros países como Francia tomaron medidas abolicionistas mas tempranas. Como consecuencia de la desaparición del diezmo y las desamortizaciones que se llevaron a cabo, y que de detallan en el siguiente apartado, la situación económica de la Iglesia española y romana se complicó. Hasta el punto de que en 1860, los católicos españoles y del resto de Europa fueron invitados a socorrer al Papa. La ayuda económica afluyó a Roma por dos vías paralelas e interdependientes: los tradicionales donativos y los modernos empréstitos.
Desamortizaciones
La desamortización española es un largo proceso que se inicia en 1798 con la denominada “Desamortización de Godoy” en la que 1/6 de las propiedades eclesiásticas fueron expropiadas con permiso de la Iglesia (las de los Jesuitas que aún no habían sido enajenadas tras su expulsión de los territorios de la corona española en 1767), así como bienes de particulares que no se explotaban. Algunas de las propiedades eclesiásticas eran hospitales y colegios mayores universitarios. Existe un precedente con Carlos III en 1766, aunque en este caso no era una desamortización propiamente dicha porque se trataba de arrendamientos forzosos, principalmente terrenos baldíos, con el objetivo de modernizar la economía agraria. La de Godoy sería pues la primera de tantas que se repetirían a lo largo de los siguientes 60 años hasta mediados del siglo XIX (1856) 4 5.
Esto consistía en poner a subasta pública, previa expropiación forzosa, bienes en “manos muertas” que no se podían enajenar (ni vender, ni enajenar, ni ceder). Es decir, propiedades primordialmente de la Iglesia, órdenes religiosas y los municipios. Estas desamortizaciones tenían como objetivo principal conseguir ingresos extraordinarios en las arcas públicas para amortizar deuda pública. Durante los periodos liberales se empleó además como herramienta política y social para promover la ampliación de la clase media, facilitando a los campesinos ser propietarios de tierras cultivables y favorecer condiciones capitalistas privatizando dichos bienes inmuebles.
Con el Reinado de Jesé I Bonaparte y posteriormente las Cortes de Cádiz (1810 - 1814) se realizaron otras desamortizaciones, con el objetivo principal de sufragar gastos los gastos de las Guerras Napoleónicas primero y la de Ingedepndencia Española después. En estos casos, además de expropiar, monasterios y conventos, tambíen se confiscaron propiedades de particulares identificados como traidores (los afrancesados entre ellos) y de las cuatro órdenes militares religiosas relativas a las cruzadas, fincas de la corona y la mitad de los baldíos municipales. No obstante en 1813 el objetivo de la desamortización de terrenos baldíos fue doble. La mitad de los bienes se venderían para amortizar deuda y la segunda se entregaría “gratuitamente” (a condición de un canon) a particulares que hubieran servido en las guerras y a vecinos sin tierras.
Al periodo comprendido entre 1820 y 1823 se le conoce como el “Trienio Liberal”, es cuando se restablece la Constitución de Cádiz de 1812 (“La Pepa”), que consagraba a España como Estado confesional católico, prohibiendo expresamente cualquier otra confesión. Además, entre otras reformas, se moderniza el Código penal, se abolieron las Aduanas interiores, se implantó la educación pública gratuita (incluida la universitaria), se limitó la Inquisición 6 7. Los gobiernos liberales, tuvieron que hacer frente a las deudas heredadas que se generaron con el periodo absolutista de Fernando VII (1814 - 1820). En este caso, se desamortizaron las propiedades de la Inquisición española recientemente extinta así como baldíos municipales.
Posteriormente, tras varios periodos adicionales de desamortizaciones, en 1845 se aprobó por parte del Partido Moderado en concomitancia con la reina Isabel II la Ley de Donación de Culto y Clero que restituía a la Iglesia católica en los bienes desamortizados y no vendidos 8 9 . Luego, en 1851 se firmaría el Concordato de 1851 por el que el Estado español reconocía a la Iglesia católica como la única de la nación española, así como sus derechos a poseer bienes 10.
*Nota: En la mayoría de los casos de desamortizaciones que buscaban un fin social y de reforma agraria no lograron sus objetivos pues entre manipulaciones de los municipios en unos casos, y los elevados precios o cánones en otros, la población más pobre no tuvo oportunidad real de participar en las subastas. La consecuencia fue la acumulación de bienes por parte de la nobleza y burguesía, que continuaría aplicando los arrendamientos preexistentes y en muchos casos incluso aumentando su precio.
El proceso de inmatriculación de los bienes de la Iglesia comienza en 1946 con la reforma hipotecaria de Franco. Dicha reforma intentaba reparar lo ocurrido en 1822 (durante el reinado de Fernando VII) con la desamortización de Mendizábal en la que se nacionalizaron los bienes de la Iglesia 11.
Referencias y bibliografía
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