Principios y Valores

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Valor vs Principio

Los Principios, desde un punto de vista individual, pueden verse como la interpretación práctica que llevan a la consecución de los Valores. Algo así como las “reglas de comportamiento” que serían acorde a los Valores o creencias que una persona respeta.

De acuerdo a Fernando Batista Jiménez 1, conforme a la perspectiva filosófico-moral, cabe distinguir tres tipos de conceptos que facilitan comprobar la diferencia entre valor y principio:

  1. los conceptos deontológicos 2: tales como las nociones de derecho y deber, mandato, prohibición y permisión,
  2. los conceptos axiológicos 3: como son las ideas del bien y del mal y,
  3. los conceptos antropológicos: tales como las nociones necesitar y decidir, elegir y actuar.

En este caso, los Principios - entendidos como mandato de optimización - quedarían encuadrados en el campo deontológico y los Valores en el axiológico.

Cualquiera de estos puntos de vista coincidirían en que los Valores son de un orden superior, que determinan los Principios a aplicar.

Juicios de valor

Los juicios de valor por su parte, es cuando se predica que algo tiene valor. Evidentemente esto es muy diferente a afirmar que algo es un valor. Los juicios de valor por su parte se pueden clasificar en 3 categorías:

  • Clasificatorios: limita a diferenciar aquello que tiene un valor positivo o negativo. Ej: una Constitución es catalogada de buena o mala.
  • Comparativos: se emplea cuando varios objetos se dice que uno es mejor que otro. Ej: que una Constitución es mejor que otra.
  • Métricos: cuando se atribuye a un objeto un valor determinado en una escala predeterminada.

Criterios de valoración

Diversas cosas son susceptibles de valoración, por ejemplo, cosas, acciones, situaciones e incluso pensamientos. Así mismo, pueden existir distintos criterios de valoración para una misma cosa, y por supuesto, estos pueden entrar en colisión.

En tal caso, una valoración completa requeriría el establecimiento de relaciones entre tales criterios. La dificultad radica en que el objeto a valoración, tiene un valor distinto según el criterio a tener en cuenta. Esto implica que no es el objeto a valoración, sino los criterios los que han de ser designados como Valor. Ej: La efectividad, la seguridad, etc… de un extintor de incendios.

Principios y reglas de valoración

La aplicación de distintos criterios de valoración responde a la aplicación de principios. Hemos dicho que un criterio de valoración es aquel que puede ser sopesado, mientras que aquellos que se aplican sin valoración se les llama reglas de valoración. La satisfacción del requisito es suficiente para que el objeto valorado sea considerado como “bueno”. Ej: todo extintor con una eficacia superior a X es “bueno”.

Dicho esto, la diferencia entre principios y reglas, que pertenece al campo axiológico 3, es que los primeros identifican los criterios a valorar y las segundas especifican la regla en sí misma.

En derecho constitucional toma especialmente relevancia los juicios de valor comparativos, en los que unas situaciones se consideran mejor que otras, ya que en las primeras si se garantizan serie de derechos que en las otras no. No obstante, se pueden dar situaciones que crean conflictos excluyentes, es decir, que sí garantizan un/unos derecho/s y no otro/s, y otras situaciones con garantías opuestas. En ese caso, si se excluye la posibilidad de ponderación métrica, la valoración comparativa requiere de una jerarquía que permita solucionar el conflicto.

Contexto jurídico

En una sociedad de derecho, no obstante, de acuerdo a la clasificación de Dworkin, las diversas normas pueden adoptar la forma de valores, principios o reglas. La distinción práctica entre estos tres conceptos no es tarea fácil. Una noción conceptual, como la Libertad, quedaría determinado principalmente por el contexto constitucional, más que por su propio significado ontológico.

Desde el punto de vista teórico, la distinción entre principios y valores, por un lado, y reglas, por el otro, es sencillo. Los primeros enuncian cláusulas de carácter general, mientras que los segundos constituyen disposiciones específicas, tipificadoras de determinados supuestos de hecho, con sus correspondientes consecuencias jurídicas [^2]. La dificultad estriba en diferenciar las primeras.

La doctrina, no es unánime, por lo que no facilita esta distinción. Algunos autores consideran que los Valores enumeran cláusulas generales o finalidades; los Principios, por su parte, se extraen de las reglas constitucionales que, una vez determinados, adquieren proyección normativa. Otros distinguen valores, principios y normas, atendiendo al grado de concreción. Siendo de primer grado las normas; de segundo los principios; y de tercer los valores. En el mundo del derecho, los valores tienen un papel “interpretativo”, dando amplio margen de libertad o discrecionalidad, mientras que los principios vienen predeterminado por la norma.

Referencias y Bibliografía

[^2] Perez Luño.

  1. La dignidad de la persona en la Constitución española: naturaleza jurídica y funciones - Fernando Batista Jiménez ed. Cuestiones institucionales. UNAM. 

  2. Deontología: Parte de la ética que trata de los deberes, especialmente de los que rigen una actividad profesional. 

  3. Axiología: Teoría de los valores.  2

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