Formas de gobierno
Introducción
Definiciones clásicas
De acuerdo a Aristóteles (384-322 BC) las formas de gobierno son:
- Monarquía
- Si gobierna una sola persona (la más virtuosa) y que puede degradar en tiranía
- Aristocracia
- Si gobiernan pocas personas (los más virtuosos) y que puede degradar en oligarquía
- Democracia
- Si gobiernan muchas personas y que al corromperse se convierte en demagogia
Existe una opción adicional:
- República
- que describía como la mezcla entre una oligarquía (gobierno de los ricos) y una democracia (gobierno de los pobres)
No obstante, la república moderna es el gobierno de la ley mientras que democracia directa significa el gobierno del pueblo. En la actualidad las repúblicas son representativas, es decir, que se delega la facultad de gobierno en un pequeño número de ciudadanos, elegidos por el resto.
Jean-Jacques Rousseau (1712-1778) matiza el concepto de tirano:
“El tirano es el que se mete contra las leyes a gobernar según ellas; y el déspota es el que se hace superior a las mismas leyes. “
Así el tirano puede dejar de ser déspota; pero el déspota es siempre tirano.
Forma de gobierno actual en España
Desde la Constitución Española de 1978, la “forma política” del Estado Español es la ‘'’Monarquía parlamentaria’’’. Se entiende como tal, en la que el rey ejerce la función de jefe de Estado bajo el control del poder legislativo (‘'’parlamento’’’) y del poder ejecutivo (gobierno), es decir, el rey reina pero no gobierna. La toma efectiva de decisiones se mantiene en el Gobierno y en las distintas cámaras de representación parlamentaria, que en una monarquía parlamentaria son considerados los depositarios de la soberanía popular.
Suele ser habitual en una monarquía parlamentaria que el monarca disfrute de privilegios en función de su papel como máximo representante del país y Jefe del Estado. Estos privilegios suelen referirse no sólo al mantenimiento económico de la familia real y su seguridad, sino también a cuestiones de inmunidad jurídica, etcétera, que por afectar a uno de los principales órganos de representación del Estado, suelen venir regulados por una Constitución
Forma de gobierno actual resto del mundo
Existen actualmente las siguientes formas:
- Monarquías (Marruecos, Qatar)
- Monarquías parlamentarias o constitucionales (UK y commonwealth, España)
- Presidencialismos o repúblicas representativas (Francia, USA)
- Unipartidismos (China, Cuba, Corea)
Poderes
Los representantes son elegidos por el público, como en las elecciones nacionales para la legislatura nacional.3 Los representantes elegidos pueden tener el poder de seleccionar a otros representantes, presidentes u otros funcionarios del gobierno o de la legislatura, como el primer ministro en este último caso (representación indirecta).
El poder de los representantes suele ser restringido por una constitución (como en una democracia constitucional o una monarquía constitucional) u otras medidas para equilibrar el poder representativo:
- Un poder judicial independiente, que puede tener el poder de declarar actos legislativos inconstitucionales (por ejemplo, Tribunal Constitucional, Corte Suprema).
- La constitución también puede proveer de una democracia deliberativa (por ejemplo, comisiones reales) o medidas populares directas (por ejemplo, iniciativa legislativa popular, referéndum, revocatoria del mandato). Sin embargo, éstas no siempre son vinculantes y suelen requerir alguna acción legislativa: el poder legal normalmente permanece firmemente con los representantes.
- En algunos casos, una legislatura bicameral puede tener una Cámara Alta que no es elegida directamente, como el Senado de Canadá, que a su vez fue modelado en la Cámara de los Lores británica.
Teóricos como Edmund Burke creen que parte del deber de un representante no es simplemente comunicar los deseos del electorado, sino también usar su propio juicio en el ejercicio de sus poderes, incluso si sus opiniones no reflejan las de una mayoría de los votantes.
Separación de poderes
Introducido por Montesquieu, es un principio organizativo en algunas formas de gobierno en la cual la potestad legislativa, ejecutiva y judicial son ejercidas a través de órganos estatales autónomos, distintos e independientes entre sí. Es la cualidad fundamental que caracteriza a la democracia.
De este modo, se confía la vigilancia de los tres poderes entre ellos mismos, ya que cada uno vigila y controla los excesos de los otros para impedir, por propia ambición, que alguno de ellos predomine sobre los demás.
Esta doctrina no se refiere solamente a la separación y al equilibrio de los tres clásicos poderes del Estado, sino a la necesidad de dividir el poder político donde se encuentre, sea en la esfera municipal, regional o nacional, para garantizar la libertad política y evitar los abusos de poder, mediante la vigilancia y control recíproco de los poderes separados.
Independencia
Se traduce como:
- Un origen de poderes separado (cada uno con su propia fuente de autoridad o legitimidad):
- En una Monarquía constitucional, el derecho divino, la tradición o la costumbre establece la legitimidad política del gobierno del monarca; en una República constitucional, el sufragio directo de los ciudadanos establece la legitimidad política del gobierno del Presidente.
- Los miembros de la Legislatura resultan de otras elecciones directas;
- Aunque usualmente el poder judicial no está separado del ejecutivo y legislativo, mantiene su independencia mediante la autonomía presupuestaria, la estabilidad de los jueces en sus empleos y un salario que no se reduce mientras permanezcan en funciones, además de otros mecanismos (ver Independencia judicial).
- Ningún miembro de un Poder puede simultáneamente ser miembro de otro Poder;
- Ningún Poder puede impedir la constitución de otro poder:
- El Jefe de Estado debido a su legitimación, no necesita de la confianza por parte de la Legislatura para formar el gabinete y poder gobernar.
Especialización
Solo hay un órgano para una sola función, lo que da como resultado una especialización orgánica junto con una especialización funcional (un órgano para una sola función), siendo ambas de especialización de aplicación limitada:
- Especialización orgánica (un órgano):
- El Poder ejecutivo siempre es monocefálico:
- El jefe de estado (que puede ser un Monarca o un Presidente de la República) también es jefe de gobierno (ausencia de primer ministro, jefe de gabinete, presidente del consejo o canciller);
- Los ministros dependen del presidente que los designa y revoca ad nutum;
- Los ministros son responsables ante el presidente.
- La legislatura, por el contrario, puede ser indiferentemente unicameral o bicameral, incluso tricameral, por lo que no hay necesariamente ninguna especialización orgánica para ello;
- La organización y funcionamiento de los tribunales se apega al principio de unidad jurisdiccional.
- El Poder ejecutivo siempre es monocefálico:
- Especialización funcional (solo una función):
- Cada poder ejerce una sola función, estrictamente distinta e indelegable:
- Solo el Poder legislativo hace la ley;
- Solo el Poder ejecutivo se encarga de la ejecución de las leyes existentes, mediante el uso de normas inferiores:
- No existe el decreto ley, decreto legislativo o similares;
- Los decretos presidenciales no constituyen ni tienen fuerza de ley y están limitados en su aplicación y efecto a la administración de la rama ejecutiva.
- Solo el Poder judicial ejerce la potestad jurisdiccional.
- Cada poder ejerce una sola función, estrictamente distinta e indelegable:
Pero los poderes no están totalmente separados debido a la existencia de medios que conectan los poderes, llamados controles y equilibrios, los cuales hacen posible equilibrarlos evitando que cualquiera de ellos sea preponderante.
Adicionalmente, existen otros agentes sociales que se consideran poderes (no institucionalizados) dada su capacidad práctica de ejercer control e influencia sobre los anteriores. Ver Poderes fácticos
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