Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)
Definición
- Clásica: “derechos inherentes a toda persona por el solo hecho de serlo”
- DUDH: No se define el término ni se entra en su justificación. Sin embargo en el preámbulo dice: “[…] proclama la DUDH como un ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse”. Y es, por lo tanto, un fin político
Declaración Universal de Derechos Humanos
Síntesis
- Principios
- Dignidad y valor del ser humano e Igualdad de derechos universal, es decir, sin importar raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición..
- Obtetivos
- la Libertad - de palabra y creencias, la Justicia y la Paz mediante la relación amistosa entre naciones, el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad, la cooperación con la Organización de las Naciones Unidas y el respeto, reconocimiento y aplicación (universal y efectiva) a los derechos y libertades declarados
- Limitación derechos y libertades
- solo para asegurar derechos y libertades del resto; así como asegurar exigencias de la moral, orden público y el bien general
Caracteríasticas
- Buena fé
- El artículo 26 de la ‘'’Convención de Viena’’’ sobre el Derecho de los Tratados, dispone el ‘'’principio de la buena fe’’’, expresando que lo pactado obliga (“Pacta sunt servanda”): “Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”.
- Interpretación progresiva
- es decir, atendiendo al desarrollo progresivo de estos derechos. Así, por ejemplo, si se trata de interpretar un tratado antiguo, deberá también considerarse lo que dispongan los más recientes que normalmente constituyen un avance respecto del primero.
- Sociedad Democrática
- Este tema una enorme importancia para fuerzas armadas y de seguridad ya que, si vivir en democracia es un derecho humano, entonces están obligados a protegerlo y garantizarlo. *’'’Derecho internacional’’’, se incluye la posibilidad que las personas puedan denunciar al Estado, y será un órgano internacional el que a petición de un individuo sancionará al Estado infractor (de derechos humanos).
con la declaración de viena se incluyó la supervisión internacional con respecto a los DDHH: ““La promoción y protección de todos los Derechos Humanos y libertades fundamentales deben ser consideradas como un objetivo prioritario de las Naciones Unidas, de conformidad con sus propósitos y principios, en particular el propósito de la cooperación internacional. “
El principio fue fijado en la sentencia del Tribunal de Nuremberg, al disponer que: “Los crímenes contra el derecho internacional son cometidos por los hombres, no por entidades abstractas, y sólo mediante el castigo a los individuos que cometen tales crímenes pueden hacerse cumplir las disposiciones del derecho internacional”.
Texto original
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
a que se refiere con: “medidas progresivas de carácter nacional e internacional”
Un derecho implica un deber más allá del de su respeto?. Es decir, una obligación a asegurar/facilitar/promover dicho derecho o libertad?
“aplicación universales y efectivos” implica obligación del resto de individuos e instituciones en asegurar que el resto lo cumplan?
Artículo 1 - Igualdad en dignidad y derechos
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
“nacen libre e iguales”, implica que dicha libertad y/o igualdad puede cambiar a lo largo de la vida
“deben comportarse fraternalmente”, porque están dotados de razón y consciencia. Por tanto, si alguno de estos no se cumple, el deber desaparece
Artículo 2 - Derechos son universales
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3 - derecho vida, libertad y seguridad
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Se trata de derechos de base, que pueden ser variados a los largo de la vida? En la práctica la libertad puede ser “requisada”, tras por ejemplo, una sentencia penal condenatoria. De igual modo, el derecho a la vida y/o seguridad pueden ser también suprimidos en un momento dado.
Artículo 4 - Esclavitud
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo que es incumplido en muchos países, y que instituciones de otros países permiten e incluso fomentan. Ej: Nike, Apple
Gobiernos extranjeros que si lo cumplen en territorio nacional, permiten en corresponsabilidad con instituciones y ciudadanos que otros no lo hagan en sus propios territorios. Por tanto se incumple también el principio de universalidad
Artículo 5 - Trato inhumano
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Trato cruel, inhumano o degradante queda deliberadamente indefinido.
También incumplido consistentemente sin consecuencias reales. Ej: Torturas en guantánamo.
Artículo 6 - Personalidad jurídica universal
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7 - Igualdad ante la ley
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Consecuencia práctica: Tribunales internacionales y de derechos humanos.
Artículo 8 - Justicia efectiva
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Al no existir garantías judiciales (y de otra índole) en muchos países y no poder recurrir a tribunales nacionales de otros países, los ciudadanos de los segundos quedan en situación discriminatoria con respecto a los del resto.
Artículo 9 - Detención
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo también incumplido constantemente, con conocimiento de otros paises miembros, sin consecuencias reales
Artículo 10 - Justicia independiente e imparcial
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11 - Presunción de inocencia
- Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
- Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12 - Privacidad
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Al artículo queda anticuado, ya que a día de hoy el correo electrónico y resto de comunicaciones digitales han cobrado gran importancia.
Artículo 13 - Libre circulación
- Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
- Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14 - Asilo
- En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
- Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15 - Nacionalidad
- Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
- A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16 - Matrimonio y familia
- Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
- Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
- La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
El matrimonio gay prohibido en muchos paises infringe este artículo. El matrimonio gay no legislado en muchos paises discrimina por inacción
Artículo 17 - Propiedad
- Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
- Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18 - Libertad de pensamiento
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19 - Libertad de expresión
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Opiniones que vulneran los propósitos de esta DUDH quedarían fuera de la libertad de expresión. Ej: Mensajes de odio (contra la paz)
Artículo 20 - Libertad de reunión
- Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
- Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21 - Democracia
- Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
- Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
- La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22 - Seguridad social
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23 - Trabajo
- Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
- Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
- Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
- Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Dignidad humana, en este contexto queda indefinida. Ya que los diferentes estándares de vida en diferentes países generan distintas interpretaciones
Artículo 24 - Tiempo libre
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Abierto a los usos y costumbres de cada país, por lo que lo normal en unos puede considerarse esclavitud en otros.
Artículo 25 - Nivel de vida
- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26 - Educación
- Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
- La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
- Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Se pierde la oportunidad de asegurar igualdad de oportunidades para asegurar el derecho al trabajo si no se da el derecho a educación gratuita técnica y profesional a las personas en condición de desigualdad (desventaja) económica.
Artículo 27 - Cultura
- Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
- Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28 - orden social e internacional
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Derecho incumplido por inacción de gobiernos
Artículo 29 - Deberes con la comunidad
- Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
- En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
- Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
En mi opinión la moral debería quedar fuera, ya que aunque una sociedad es en cierto modo homogénea, siempre hay discrepancias de opinión individual, esta varía a mayor ritmo que las instituciones y abre la puerta a enjuiciamientos morales impuestos por mayorías sobre minorías.
Artículo 30 - Inalienabilidad
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
Que quiere decir? Inhabilita la capacidad nacional judicial para reducir libertades o derechos? Ej: Prisión.
Enlaces de interés
*[http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights Declaración Universal de Derechos Humanos]
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