Introducción

La Convención Marco de las Naciones Unidas por el Cambio Climático (CMNUCC), es una de las convenciones creadas durante la “Cumbre de Rio” en 1992. Junto a esta se produjeron el “Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica” (CNUDB) y “Convención de Lucha contra la Desertificación” (UNCCD).

La CMNUCC es el principal tratado internacional contra el cambio climático. Bajo el paraguas del marco provisto por la convención, se originaron, años después, el Protocolo de Kioto (PK) en 1997 y el Acuerdo de París (AP) en 2015. Este último es el primer acuerdo mundial vinculante sobre el clima.

El objetivo de la Convención es la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, que debería alcanzarse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible.

Info: La determinación de lo que se considera niveles peligrosos se basa en los informes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) creado en 1988.

Fue un hito importante, ya que se reconocía la posibilidad de que el ser humano pudiera interferir en el clima. Aunque la evidencia científica en aquella época no era irrefutable como lo es ahora, se creó la convención bajo el principio, heredado por el Protocolo de Montreal, en 1987, que obligaba a los Estados miembros a actuar en interés de la seguridad humana incluso ante la incertidumbre científica.

Para aquel entonces ya se advertía de la urgencia del problema reconociendo de “la necesidad de que los países desarrollados actúen de inmediato de manera flexible sobre la base de prioridades claras, como primer paso hacia estrategias de respuesta integral en los planos mundial, nacional y, cuando así se convenga, regional, que tomen en cuenta todos los gases de efecto invernadero, con la debida consideración a sus contribuciones relativas a la intensificación del efecto de invernadero”.

De hecho, los compromisos de la convención y las medidas que se lleven a cabo a nivel nacional van dirigidos, no solo a mitigar el cambio climático, sino también a adaptarse a los probables efectos adversos inevitables. Concretamente, se pretendía alcanzar a finales del año 2000 niveles de emisión equivalentes a los de 1990.

La convención crea el marco con los fundamentos que heredarían posteriormente el KP y el AP. Estos son principalmente:

Reconocen también que diversas medidas para hacer frente al cambio climático pueden justificarse económicamente por sí mismas y pueden ayudar también a resolver otros problemas ambientales.

Se preveían los posibles efectos adversos del cambio climático, especialmente para aquellas regiones con ecosistemas vulnerables como:

La visión de la convención, en definitiva, es que todas las decisiones nacionales tengan en cuenta el cambio climático, de modo que se actúe de manera integral en todos los ámbitos socioeconómicos.

Principios

Las medidas que se adopten para lograr el objetivo de la Convención se guiarán por lo siguiente:

  1. Proteger el sistema climático en beneficio de las generaciones presentes y futuras, sobre la base de la equidad y de conformidad con sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus respectivas capacidades. En consecuencia, las Partes que son países desarrollados deberían tomar la iniciativa.
  2. Tener plenamente en cuenta las necesidades específicas y las circunstancias especiales de las Partes que son países en desarrollo, especialmente aquellas que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático.
  3. Tomar medidas de precaución para prever, prevenir o reducir al mínimo las causas del cambio climático y mitigar sus efectos adversos. No debería utilizarse la falta de total certidumbre científica como razón para posponer tales medidas. Las políticas y medidas deberían tener en cuenta los distintos contextos socioeconómicos, ser integrales, incluir todas las fuentes, sumideros y depósitos pertinentes de gases de efecto invernadero y abarcar todos los sectores económicos.
  4. Derecho al desarrollo sostenible que se debe promover, teniendo en cuenta que el crecimiento económico es esencial para la adopción de medidas encaminadas a hacer frente al cambio climático.
  5. Las Partes deberían cooperar en la promoción de un sistema económico internacional abierto y propicio que condujera al crecimiento económico y desarrollo sostenibles de todas las Partes.

Compromisos

  1. Inventarios nacionales: Elaborar, actualizar periódicamente, publicar y facilitar a la Conferencia de las Partes, de conformidad con el artículo 12, inventarios nacionales de las emisiones antropógenas por las fuentes y de la absorción por los sumideros de todos los GEI.
  2. Planes de Mitigación: Formular, aplicar, publicar y actualizar regularmente programas nacionales y, según proceda, regionales, que contengan medidas orientadas a mitigar el cambio climático y medidas para facilitar la adaptación adecuada al cambio climático.
  3. Transferencia tecnológica: Promover y apoyar con su cooperación el desarrollo, la aplicación y la difusión, incluida la transferencia, de tecnologías, prácticas y procesos que controlen, reduzcan o prevengan las emisiones .
  4. Protección de sumideros: Promover la gestión sostenible y promover y apoyar con su cooperación la conservación y el reforzamiento de los sumideros y depósitos de todos los GEI, inclusive la biomasa, los bosques y los océanos, así como otros ecosistemas terrestres, costeros y marinos;
  5. Planes de Adaptación: Cooperar en los preparativos para la adaptación a los impactos del cambio climático; desarrollar y elaborar planes apropiados e integrados para la gestión de las zonas costeras, los recursos hídricos y la agricultura, y para la protección y rehabilitación de las zonas, particularmente de África, afectadas por la sequía y la desertificación, así como por las inundaciones
  6. Políticas integrales: Tener en cuenta, en la medida de lo posible, las consideraciones relativas al cambio climático en sus políticas y medidas sociales, económicas y ambientales pertinentes y emplear métodos apropiados, por ejemplo evaluaciones del impacto, con miras a reducir al mínimo los efectos adversos en la economía, la salud pública y la calidad del medio ambiente, de los proyectos o medidas emprendidos por las Partes para mitigar el cambio climático o adaptarse a él.
  7. Investigación: Promover y apoyar con su cooperación la investigación científica, tecnológica, técnica, socioeconómica y de otra índole, la observación sistemática y el establecimiento de archivos de datos relativos al sistema climático, para facilitar la comprensión de las causas, los efectos, la magnitud y la distribución cronológica del cambio climático, y de las consecuencias económicas y sociales de las distintas estrategias de respuesta y de reducir o eliminar los elementos de incertidumbre que aún subsisten al respecto.
  8. Intercambio de información: Promover y apoyar con su cooperación el intercambio pleno, abierto y oportuno de la información pertinente de orden científico, tecnológico, técnico, socioeconómico y jurídico sobre el sistema climático y el cambio climático, y sobre las consecuencias económicas y sociales de las distintas estrategias de respuesta.
  9. Educación y divulgación: Promover y apoyar con su cooperación la educación, la capacitación y la sensibilización del público respecto del cambio climático y estimular la participación más amplia posible en ese proceso, incluida la de las organizaciones no gubernamentales.
  10. Informar del progreso a la Convención: Comunicar a la Conferencia de las Partes la información relativa a la aplicación, de conformidad con el artículo 12.
  11. Cooperación financiera: Las Partes que son países desarrollados, proporcionarán recursos financieros nuevos y adicionales para cubrir la totalidad de los gastos convenidos que efectúen las Partes que son países en desarrollo para cumplir sus obligaciones. También proporcionarán los recursos financieros, entre ellos recursos para la transferencia de tecnología.

Órganos

Conferencia de las partes

Se establece las Conferencias de las Partes (COPs) que en calidad de órgano supremo de la Convención, examinará regularmente la aplicación de la Convención y tomará las decisiones necesarias para promover su aplicación eficaz.

Órganos subsidiarios

Se crean diferentes órganos subsidiarios para el correcto funcionamiento de la Convención:

Mecanismo financiero

Así mismo se establece un Mecanismo de financiación para el suministro de recursos financieros a título de subvención o en condiciones de favor para, entre otras cosas, la transferencia de tecnología.

Definiciones

Derecho-internacional

Bibliografía y referencias

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