El Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución, es independiente de los demás órganos constitucionales del Estado y está sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica. Es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional.
El tribunal tiene las siguientes competencias:
El recurso de inconstitucionalidad es uno de los procesos constitucionales a través de los que el Tribunal Constitucional garantiza la supremacía de la Constitución y enjuicia la conformidad o disconformidad con ella de las leyes, disposiciones normativas y actos con fuerza de ley del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Pueden ser objeto del recurso de inconstitucionalidad:
Están legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta Diputados y cincuenta Senadores. Adicionalmente, los órganos ejecutivos y legislativos de las Comunidades Autónomas están legitimados para interponer recurso de inconstitucionalidad contra las leyes, disposiciones y actos del Estado con fuerza de ley que puedan afectar a su propio ámbito de autonomía.
El recurso de inconstitucionalidad ha de interponerse con carácter general en el plazo de tres meses a partir de la publicación oficial de la ley, disposición o acto con fuerza de ley impugnado. El plazo se puede ampliar a 9 meses si previamente cuando en la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración del Estado y la respectiva Comunidad Autónoma se acuerde el inicio de negociaciones para resolver las discrepancias.
Una vez admitida a trámite la demanda, el Tribunal Constitucional ha de dar traslado de la misma al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno y, en su caso, a los órganos legislativo y ejecutivo de la Comunidad Autónoma.
La admisión a trámite de un recurso de inconstitucionalidad no produce, por regla general, la suspensión automática de los preceptos legales impugnados, salvo en el supuesto que el Presidente del Gobierno recurra una ley, disposición o acto con fuerza de ley de una Comunidad Autónoma y solicite expresamente en la demanda la suspensión de su vigencia y aplicación. En este caso, el Tribunal Constitucional ha de ratificar o levantar la suspensión en un plazo no superior a cinco meses.
Este recurso previo de inconstitucionalidad tiene por objeto el texto definitivo de los Proyectos o de las Propuestas de reforma de los Estatutos de Autonomía, una vez aprobado por las Cortes Generales.
Están legitimados para su interposición, de acuerdo con la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, los mismos que para interponer recurso de inconstitucionalidad contra los Estatutos de Autonomía.
El plazo para la interposición del recurso es de tres días desde la publicación del texto aprobado en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», quedando en suspenso con su interposición todos los trámites subsiguientes (sanción y promulgación), incluida la convocatoria de referéndum cuando el Proyecto o la Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía tuviera que ser sometida a referéndum.
Si el Tribunal declara la inexistencia de la inconstitucionalidad alegada, seguirán su curso los trámites. Si el Tribunal declara la inconstitucionalidad del texto impugnado, no podrá proseguir la tramitación del Proyecto o Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía sin que los preceptos declarados inconstitucionales hayan sido suprimidos o modificados por las Cortes Generales.
El pronunciamiento en el recurso previo no prejuzga la decisión del Tribunal en los recursos o cuestiones de inconstitucionalidad que pudieran interponerse tras la entrada en vigor del Proyecto o de la Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía.