Introducción

Ni el nacionalismo ni el separatismo catalán son cuestiones modernas. Su historia se remonta a periodos pre-constitucionales bastante lejanos. Durante todo este tiempo la sociedad española en su conjunto ha sido consciente de su existencia, aunque probablemente nunca lo haya comprendido. Al contrario, habitualmente ha generado rechazo.

Cuando se difunde el mensaje del independentismo, este llega a toda España. Existe una porción de la población que comparte con los separatistas ciertas circunstancias, experiencias y sensibilidades que la predispone a interpretarlo de manera favorable. De estas personas, una parte interiorizará y hará propio dicho mensaje. Es el paso previo para unirse a la masa independentista. Del resto, lo mejor que se puede conseguir es empatía o indiferencia, pues en otros casos, según las circunstancias, puede generar sentimientos negativos. Y así es como interpreto que se inicia un conflicto, cuando se crean bandos con creencias o sentimientos incompatibles. Si se divide la sociedad en unos y otros, se acaban convirtiendo en enemigos.

Llegados a ese punto volver a la concordia por medio del acuerdo se convierte en misión casi imposible. La Historia lo ha dejado claro. Se suele decir que en una negociación, si se quiere llegar a algún acuerdo ambas partes deben ceder en algún punto.

Esto en sí mismo es problemático porque el independentismo difícilmente puede concebir intermedios, su escala es binaria, o se es un país distinto o no. El esfuerzo de la parte integradora, la del resto de España, pasó por evitar la división del país creando ese concepto de una España plurinacional o nación de naciones, es decir, reconociendo la existencia de otras nacionalidades históricas. De ahí derivan los estatutos de autonomía que a la postre otorgan mayor autogobierno. Mayor autonomía es una forma de independencia, pero parece que no es suficiente para algunos. Conceptualmente sigue sin satisfacer esa condición de Estados separados. Una parte sigue dependiendo de la otra, no tiene absoluta autonomía.

Por eso, algunos pueden pensar que la opción federalista y otorgar mayor autonomía no es más que un parche. Tarde o temprano se demandará más autonomía. Eventualmente no quedaría otra opción que la separación de facto. Y aquellos que tengan una visión patriótica mas estricta entienden que cesiones de ese tipo no son más que pasos hacia la ruptura de la “indisoluble unidad de la nación española” 1. Por tanto, la posición de los nacionalistas españoles tampoco permite demasiados puntos intermedios, para algunos los propios estatutos de autonomía son el máximo permisible. Para otros, la propia existencia de CCAA es ya intolerable.

Para terminar de describir la magnitud del problema no hay que olvidar que además de lo anterior hay que agregar la dificultad de predecir las consecuencias que cualquier acción u omisión referente a este tema. Los políticos “nacionales”, conscientes de esto, perciben pocos incentivos para ser proactivos en la búsqueda de una solución. Serlo incrementa el riesgo a reavivar el conflicto, o al menos la percepción del mismo de la opinión pública aumentando las posibilidades de consecuencias negativas en los resultados electorales. Por eso y por lo descrito en el párrafo anterior, creo que el inmovilismo ha sido la tónica en la política nacional. Se actúa sólo en respuesta a los movimientos independentistas.

No pretendo encontrar soluciones, simplemente me esfuerzo en tratar de comprender mejor la situación, como hemos llegado hasta aquí y posibles caminos a seguir en el futuro. Hasta ahora no he dedicado demasiado tiempo a analizar la cuestión, me he limitado a seguir mis inclinaciones naturales sin revisar los hechos. Espero, al menos, crearme una opinión mejor fundamentada.

Valoraciones iniciales

Desde fuera de Cataluña resulta muy complicado intuir como de generalizado e intenso es ese sentimiento independentista. Como cualquier otra persona desconozco el apoyo real que existe en la sociedad catalana. No hay medios objetivos para poder saberlo a ciencia cierta. Los resultados electorales son lo más próximo, pero aún así, no es suficiente porque en unas elecciones generales, autonómicas o municipales el electorado valora muchas cuestiones diferentes. El independentismo es una de ellas, una importante si se quiere, pero nunca la única. Las encuestas sociológicas que hayan tratado este asunto concreto pueden ser útiles, pero las desconozco. En cualquier caso, lo único realmente fiable sería una consulta democrática en la comunidad autónoma para que no sea una muestra estadística sino toda la población en su conjunto la que pueda pronunciarse clara e inequívocamente.

Hasta hace una década, algunas de las motivaciones que se les suponían a los dirigentes políticos independentistas resultan sospechosas por esconder razones deshonestas. Los casos de corrupción (caso Palau, caso Pallerols, ITV, Pretoria y Mercurio) y sospechas de mala gestión alimentaban esta opinión. Por eso mismo, existía cierta percepción de que parte de la población catalana, favorable a la ruptura con España, era víctima de la manipulación política. Aún siendo verdad que ciertos políticos se escudan en el independentismo, es innegable, por la tradición histórica, que existen razones más profundas.

Sinceramente, no me interesan las motivaciones de aquellos que quieren crear su propio Estado-nación independiente. No me incumbe si sus razones y expectativas son acertadas o no. Pienso que cualquiera está en su derecho de ser fiel a sus convicciones y de llevar a cabo las acciones que aquellas le impongan, siempre y cuando sean éticas y legales. Una de las cuestiones principales es ¿Que pasa si no existe una via legal?.

La Democracia es una abstracción ética que ha dado lugar a un objeto legal. La puesta en práctica de la Democracia, lo que la ley dictamina, y como cada persona la entiende no necesariamente son lo mismo. Por eso, preguntarse si el derecho de autodeterminación, es democrático o no, no es una cuestión puramente objetiva ni subjetiva. Lo objetivo dependerá de la legislación de cada momento. Mientras que lo subjetivo podría analizarse según la opinión generalizada de la ciudadanía, a favor o en contra de la independencia. Aquellos a favor encontrarán razones para argumentar que si es democrático mientras que aquellos en contra probablemente arguyan que no lo es. En ambos casos, seguramente las razones sean distintas dependiendo de si la persona tiene vínculos directos con Cataluña o no, según cada caso, su visión de las consecuencias positivas y negativas serán muy diferentes.

  1. La ciudadanía con vínculos directos con Cataluña
    • La opinión generalizada de aquellos a favor del independentismo
    • La opinión generalizada de aquellos en contra del independentismo
  2. La ciudadanía sin vínculos directos con Cataluña:
    • La opinión generalizada de aquellos a favor del independentismo (no conozco casos)
    • La opinión generalizada de aquellos en contra del independentismo

Existirán también opiniones más neutras sobre el independentismo, sobre todo en aquella población a la que le afecta más indirectamente, es decir, aquellos que no tienen vínculos directos con cataluña. Este caso, su opinión no es relevante desde el punto de vista de valorar la importancia del independentismo en sí mismo, pero si sobre la valoración democrática del derecho de autodeterminación.

Durante los años he escuchado a los catalanes razones de injusticia fiscal o descontento con las instituciones nacionales como motivaciones para la independencia. Existe además un fondo ideológico, de sentimiento identitario que por si mismo es una razón válida que no requiere otras justificaciones. Aquellos catalanes no independentistas dicen que no es justo para ellos, porque estarían forzados a sufrir unas consecuencias indeseadas en variedad de aspectos de su vida.

En la sociedad no catalana se suele hacer referencia al hecho histórico de que Cataluña es parte de España y que eso es un hecho inamovible. Incluso concluyen que quien quiera dejar de tener ciudadanía española, que abandone el país (incluyendo el territorio catalán). Otros no dan razones sino que se limitan a infundir dudas sobre la honestidad de las motivaciones del independentismo (se refieren a la manipulación política que ya comenté) o a criticar que se trata de una posición egoísta e insolidaria por tratarse de una región rica que no quiere contribuir económicamente con el resto del Estado. Otros creen que la independencia es un acto de deslealtad, que pone en peligro el propio Estado español.

Además existen otras personas con ideas más neutrales, entre las que me incluyo, que quizás prefieren que exista un referéndum y que la mayoría decida. Esta posición puede subdividirse en dos grupos: aquellos que opinan que en la consulta debe de participar toda la ciudadanía, y los que creen que sólo debería opinar la ciudadanía catalana. Ambos opinan así por razones “democráticas”.

Personalmente no tengo razones para oponerme al independentismo, ni para defenderlo. Las únicas ideas que tengo muy claras son:

A mi parecer existen 3 vías de “acción”:

  1. El inmovilismo o inacción.
  2. Expandir el estatuto de autonomía
  3. Facilitar el “procés” creando vías legales

Permitir que el conflicto se cronifique con actitudes intransigentes por parte de la mayoría española no es una solución, al menos no directamente. Puede ocurrir que se alargue hasta el punto en que la cuestión pierda importancia o todo lo contrario. Descarto esta opción continuista del statu-quo porque no parece probable que con el paso del tiempo los sentimientos nacionalistas pierdan fuerza. Luego la pasividad en el mejor de los casos solo lograría retrasar el conflicto. En el peor caso posible, si no se da la opción al pueblo de ejercer un derecho de autodeterminación, en la práctica lo que sucede es que se estaría sometiendo la voluntad de una minoría (en términos totales, pero relevante en términos regionales) por parte de la mayoría nacional. Esto solo genera mayor desafección y puede generar otros sentimientos negativos muy peligrosos, como impotencia y rabia, en dicha minoría. Digo peligrosos porque potencialmente genera un caldo de cultivo para los extremismos y el odio. Los ejemplos del País Vasco y ETA son muy valiosos. Desconozco en profundidad la historia Vasca (antes y durante el Franquismo), tampoco los detalles del surgimiento del terrorismo, pero imagino que debió de existir cierto tipo de ciclo vicioso, de realimentación, entre sentimientos o acciones independentistas y represión estatal. Lo uno lleva a lo otro y viceversa, por eso hay que evitarlo a toda costa. Las otras dos opciones, más flexibles, me parecen más razonables y seguras.

Una en la que directamente se den todas las facilidades para que continúe el “procés” por vías legales y “democráticas; y otra en la que se busque un punto intermedio, manteniendo la integridad nacional actual pero incrementando la autonomía catalana. Cada cual tiene sus consecuencias positivas y negativas, que además varían según el punto de vista. En cualquier caso, ninguna de estas vías resultaría plenamente satisfactoria para todas las partes afectadas. Facilitar el procés tiene el potencial de ser una herramienta que calme los ánimos, que facilite la convivencia pacífica y según el resultado ser más o menos definitiva.

Claro que, no persigo asegurar la unidad de España, sino algo más básico, asegurar la justicia y obedecer lo que percibo como un deber moral. No me gustaría estar en una situación en la que me sintiera común rehén, impotente, sin poder decidir por mi mismo y alcanzar lo que considero justo. Eso es lo que creo que deben sentir los independentistas. Por eso, me siento en la obligación de no hacer a otros lo que no me gustaría que me hicieran a mí. Reconozco que esto condiciona mi posición desde el inicio. Incluso aún tratando de evaluar de manera más objetiva la cuestión, estoy predispuesto a alcanzar la misma conclusión.

Dicho esto, a mi entender, hay al menos dos variables principales a valorar antes de poder posicionarse definitivamente. La cuestión referente a los derechos y la más utilitaria, aquella que se centra en los costes y beneficios. Supongo que el peso que cada uno le de a ambas variables dependerá de su vinculación con el territorio catalán y su ideología. En mi caso, tengo pocos vínculos reales con la comunidad autónoma (que solo visito por cuestiones de trabajo o turismo) y no soy especialmente patriótico. No me causa ningún trauma psicológico imaginarme una España sin Cataluña ni vería como una deslealtad o traición su “desvinculación”. Quizás por eso tiendo a dar mayor peso a lo que considero el derecho básico de autodeterminación. Esto no significa que piense que haya que ignorar las consecuencias de cada caso, más bien las veo como una cuestión secundaria o contingente que habría que gestionar. Consciente de mis limitaciones, he de decir que no preveo grandes consecuencias negativas si se gestionara bien la secesión. Lo que más me preocupa es precisamente esta condición de las cosas bien hechas. Desconfío de la capacidad de la política para resistirse a la polarización actual y la proliferación de discursos populistas, que desincentivan toda actuación política moderada, responsable y largoplacista, para centrarse en una gestión seria del bien común.

En cualquiera de ambos casos, sería necesario realizar una consulta no vinculante en Cataluña que permita conocer el sentir general (con respecto al statu quo, mayor autonomía o independencia). Tras un análisis de los resultados se debería de comenzar una etapa de negociación política en la que se establezcan los siguientes pasos a seguir.

Si se decide por facilitar la independencia se deberá crear un marco legal que garantice una separación justa, con sus garantías y condiciones definidas. Posteriormente, se debería consultar a toda la población Española sobre dicho marco legal. Finalmente, sería necesaria una tercera consulta, esta vez, vinculante, en la que la sociedad catalana exclusivamente decida si quiere independizarse ajustándose al marco previamente establecido. Si se decide una actuación más moderada, encaminada hacia una mayor autonomía, como ha pasado anteriormente, sería necesaria otra consulta que refrende el articulado de un nuevo estatuto. Finalmente, en caso de mantener la situación actual, cabría la posibilidad, como en el caso escocés, de que no pueda volver a llevarse a cabo una consulta hasta pasadas algunas generaciones. Ninguna de estas vías son, de manera alguna, definitivas. La sociedad evoluciona y lo que en la actualidad resulta satisfactorio en el futuro puede no serlo.

Hay un aspecto de vital importancia que debería de atenderse antes de llevar a cabo la mencionada consulta inicial. Para que la población pueda opinar eficazmente (para que su voto se alinee con sus expectativas) requiere de toda la información relevante y veraz para conocer de antemano las probables consecuencias de cada una de las opciones. La posible integración del hipotético nuevo estado catalán en la UE sería una de ellas. Los escenarios de independencia catalana difieren mucho en caso de que la integración fuera automático o bastante ágil, con respecto a otro en el que tuviera que seguir los procedimientos y tiempos habituales para un nuevo ingreso. Algunos políticos independentistas catalanes, como Uriol Junqueras, afirman que la inclusión de Cataluña en la UE sería automática (por cuestiones de herencia política, cultural e institucional de España), mientras que algún comisario europeo ha afirmado lo contrario. Sea como fuere, habría que aclararlo de antemano.

Personalmente tengo dudas de si existirían impactos sociales o económicos negativos en caso de una separación, en la práctica creo que las cosas no cambiarían profundamente, especialmente si Cataluña se integra en la UE.

Hechos sobre el “procés”

Con el objeto de facilitar la comprensión de los hechos, los subapartados del presente capítulo resumen lo descrito detalladamente en el último titulado Cronología de eventos. Es en éste último donde se incluyen los datos y hechos más detallados, mientras que en los subapartados de síntesis se exponen las generalidades que se deducen de los detalles.

Ordenamiento jurídico

Nacional

La base del ordenamiento jurídico español y catalán en relación a las consultas populares es la siguiente:

  1. La Constitución Española de 1978 1 establece tres modalidades de referéndum:
    • el referéndum consultivo para las decisiones políticas de especial trascendencia (artículo 92 de la Constitución),
    • el referéndum constitucional para ratificar las reformas constitucionales (artículos 167 y 168 de la Constitución) y
    • el referéndum para ratificar los estatutos de autonomía (artículo 151 de la Constitución)

Además establece en el artículo 149 que el estado tiene competencia exclusiva en la “Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum”.

  1. La ley que desarrolla estos derechos es la Ley Orgánica 2_1980 2. En ella se establecen las condiciones a cumplir para cada modalidad.
    • El Art. 6 establece que se “(…) requerirá la previa autorización del Congreso de los Diputados por mayoría absoluta (…)” para el caso previsto en el artículo 92 de la CE.
    • El Art. 8, para las cuestiones de autonomía requiere para el inicio del proceso que al menos 3/4 partes (75%) de los municipios alcancen mayoría a favor y, posteriormente, si el resultado del referéndum no fuera positivo, no podría repetirse hasta pasados 5 años. Se consideraría positivo si se alcanza mayoría absoluta en el censo total.

NOTA: El requisito de mayoría tiene que ser suficiente como para evitar la división en la sociedad pero no demasiado restrictivo para evitar que una minoría bloquee el deseo mayoritario.

  1. El Estatuto de autonomía de Cataluña de 2006 establece en su articulado la posibilidad de convocar consultas populares. Concretamente través del Art.29 “Derecho de participación” y Art.122 “Consultas populares” 3. Precisamente el artículo 122 establece la existencia de una limitación, lo previsto en el Art.149.1.32 de la Constitución, para que la Generalitat pueda convocar y realizar dichas consultas. Es decir, que aunque la Generalitat puede convocar y realizar consultas, necesita de la autorización previa del Estado.

No obstante lo anterior, existen una serie de sentencias del Tribunal Constitucional (STC) que establecen jurisprudencia sobre el “derecho de decidir”, “derecho de autodeterminación” o “capacidad de realizar rederéndums” por parte de las CCAA.

La más relevante para esta cuestión es la STC 31/2010 4 que concluye el recurso de inconstitucionalidad (RI) 8045-2006 [^RI_8045-2006] promovido por 98 Diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados, interpuesto el 31 de julio de 2006, contra articulado de la Ley Orgánica 6_2006 5, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EAC). Dicha sentencia declara la inconstitucionalidad de parte del articulado, mientras que desestima el recurso de otro tanto. A continuación resumo su contenido.

Básicamente las demandas de inconstitucionalidad provienen del hecho de que ninguna Comunidad Autónoma puede innovar en derechos que no reconozca previamente la Constitución Española y las Leyes Orgánicas, ni en adjudicarse competencias que no le son reconocidas en dichas normas. De ahí que se aclare lo siguiente en el Fundamento Jurídico (FJ) nº4: “La función constitucional de los Estatutos de Autonomía radica en la diversificación del Ordenamiento mediante la creación de sistemas normativos autónomos, todos ellos subordinados jerárquicamente a la Constitución”. Mientras que el en FJ nº 12 dice “La Constitución no conoce otra Nación que la española con la que se cualifica expresamente la soberanía ejercida por el pueblo español como su único titular reconocido, por ello, las normas del Ordenamiento no pueden desconocer ni inducir al equívoco en punto a la indisoluble unidad de la Nación española(…)”.

La demanda, además de criticar la reforma haciendo referencia a dichas extralimitaciones recuerda también que incluso en los casos en los que la CE otorga competencia plena la libertad del legislador autonómica queda limitada “por determinados principios constitucionales, como el principio de igualdad o la unidad de mercado y la libre competencia”. Finalmente denuncia la abundancia de preceptos meramente interpretativos que ignorar la jurisprudencia constitucional, desautorizadas desde la STC 76/1983, cuya pretensión no es otra que la de blindar las competencias autonómicas en perjuicio de la legislación estatal.

Por su parte, la Generalitat argumenta, entre otras cuestiones, que de acuerdo a la STC 76/1983 los estatutos que “las Comunidades Autónomas pueden ser desiguales en lo que respecta ‘a la determinación concreta del contenido autonómico, es decir, de su Estatuto’, haciendo hincapié en que ‘el régimen autonómico se caracteriza por un equilibrio entre la homogeneidad y diversidad del status jurídico público de las entidades territoriales que lo integran’ [FJ 2.a)]”. El Ejecutivo [autonómico] coincide con los recurrentes en que los Estatutos no pueden sustituir a otras leyes orgánicas ni invadir las reservas materiales que la Constitución ha expresado con carácter absoluto a favor de algunas de ellas. El propio Estatuto es también una ley orgánica estatal y la Constitución prevé que sea reconocido y amparado por el Estado como parte de su Ordenamiento (art. 147.1 CE). Por ello, para el Gobierno de la Generalitat, puede complementar externamente en algunos aspectos al legislador estatal en su vertiente de legislador orgánico. Niega la representación del Ejecutivo de la Generalitat que el Estatuto contenga normas meramente interpretativas de la Constitución, y que en su calidad de ley orgánica merecedora de un reconocimiento y amparo singulares por el Estado como parte de su Ordenamiento (art. 147.1 CE), prima sobre el resto de normas integrantes de ese mismo Ordenamiento, se afirma que el Estatuto puede sustituir a otras leyes orgánicas cuyo contenido propio goza de una expresa reserva constitucional”.

A continuación resumo los aspectos declarados inconstitucionales del EAC:

Muchos otros artículos recurridos se declaran compatibles con la constitución, condicionando su interpretación, incluyendo los derechos de participación (Art.29 y Art.122 del estatuto descritos previamente).

Sobre el Art. 122 de “Consultas populares” se aclara que el Referéndum se incluye dentro de las consultas populares y que este se debe interpretar como que no se refieres al mismo, sino a otras formas. Dice literalmente: “Así interpretada, ‘la competencia para el establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria por la propia Generalitat o por los entes locales, en el ámbito de sus competencias, de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular’, atribuida a la Generalitat por el art. 122 EAC, es perfectamente conforme con la Constitución, en el bien entendido de que en la expresión “cualquier otro instrumento de consulta popular” no se comprende el referéndum.” Añade además “Tal entendimiento parece implícito en el propio art. 122 EAC, que hace excepción expresa ‘de lo previsto en el artículo 149.1.32 de la Constitución’. Sin embargo, esa excepción no puede limitarse a la autorización estatal para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum, sino que ha de extenderse a la entera disciplina de esa institución (…)”:

Existen varias STC que determinan el significado, características, condiciones y limitaciones de un Referéndum. A modo de síntesis se define de la siguiente manera: “El referéndum es un instrumento de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos (…) No es cauce para la instrumentación de cualquier derecho de participación, sino específicamente para el ejercicio del derecho de participación política, es decir, de aquella participación “que normalmente se ejerce a través de representantes y que, excepcionalmente, puede ser directamente ejercida por el pueblo. Es, por tanto, una forma de democracia directa (…). No tienen cabida en esta definición otras formas de participación en las que se articulan voluntades particulares o colectivas, pero no generales, esto es, no imputables al cuerpo electoral.” 6 7.

En lo relativo a las competencias en las STC anteriores se menciona que modificar la relación de una Autonomía con el Estado compete a las Cortes Generales a través de la aprobación de un nuevo Estatuto de autonomía. Lo mismo ocurre en la modificación de la organización estatal, a través de una reforma constitucional. En ambos casos, el referéndum aprobado también por las cortes es un requisito. Es decir, que este tipo de actuación si quedaría fuera del alcance competencial de cualquier Comunidad Autónoma.

La principal conclusión de todo lo anterior es que la Generalitat puede promover otro tipo de consultas populares, distintas al Referéndum, como encuestas, audiencias públicas y foros de participación, sin necesidad de autorización estatal. Siempre y cuando, estas se ciñan expresamente al ámbito de las competencias autonómicas y locales.

  1. La ley autonómica 4/2010 de consultas populares por vía de referéndum desarrollaba los derechos anteriores. En ella se establecen dos modalidades diferentes de consultas populares por vía de referéndum: una de ámbito municipal (en temas que solo afectan a los vecinos de un municipio) y de ámbito general a toda Cataluña.

Al igual que en el caso del EAC, esta ley también ha sido objeto de recursos de inconstitucionalidad. El RI 8912/2010 fue promovido por el Presidente del Gobierno contra los artículos 1 a 30, 43 y 45. Dicho recurso supuso la suspensión temporal de dichos artículos hasta el pronunciamiento definitivo del TC.

Su STC correspondiente es la 51/2017 8. De su contenido se puede deducir que la principal motivación de recurso es que a diferencia de en el EAC, en esta ley si se hace referencia explícita al tipo de consulta popular “Referéndum”. Por eso se impugna, exclusivamente, la modalidad de Referéndum en el ámbito de toda Cataluña por vulnerar la competencia exclusiva del Estado par autorizar Referéndums. Se argumenta literalmente lo siguiente: “no podría admitirse una competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cataluña sobre ‘el establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria por la propia Generalitat’ de figuras de referéndum creadas ex novo y no previstas ni en la Constitución ni en la Ley Orgánica 2/1980 (…) ni en el Estatuto de Autonomía de Cataluña”.

La Generalitat por su parte argumentó que el EAC, en contra de lo interpretado en la STC 31/20104 si se refería también, dentro de las consultas populares, al Referendum Consultivo diferenciando de otro tipo que si sería decisorio o aprobatorio. Por tanto esta ley no estaría innovando en nuevas modalidades sino que estaría desarrollando una modalidad ya descrita en el EAC. Critica por tanto la interpretación que se da en dicha sentencia, que considera demasiado restrictiva poco respetuosa con voluntad democrática de la ciudadanía catalana. De hecho, haciendo referencia al STC 119/1995 7, proponen una alternativa a la interpretación de la STC de 2010, señalando que podría interpretarse que el único tipo de referéndum excluido de la competencia de la Generalitat es aquel en el que los ciudadanos ejercen directamente un poder político eficaz o vinculante, pero no los puramente consultivos.

Por su parte desde el parlamento catalán se critica que “la negación de la competencia a la Generalitat choca con el Estatuto de Autonomía de 1979, vigente hasta el año 2006, así como con la práctica seguida por el legislador estatal y autonómico respecto a las consultas por vía de referéndum de ámbito municipal. La STC 31/2010 niega la competencia de la Generalitat debido a la falta de previsión expresa del referéndum consultivo de ámbito autonómico en la Ley Orgánica 2/1980, lo que impediría al Estatuto de Autonomía atribuir competencias respecto de tal modalidad de consulta y al legislador autonómico regular su régimen jurídico”. En su opinión “La regulación de la Ley Orgánica 2/1980 cubre adecuadamente la reserva de ley orgánica establecida por el artículo 81.1 CE, de manera que correspondería al legislador ordinario establecer el régimen jurídico de las consultas referendarias en el ámbito municipal y en el autonómico, tal y como se ha hecho con la Ley impugnada”. Se observa que el Tribunal Constitucional únicamente se encuentra vinculado por la Constitución y por su propia Ley Orgánica, de manera que podría separarse de sus sentencias, siempre que su resolución sea motivada suficientemente. Se dice que el juicio político de la ciudadanía de Cataluña respecto al Tribunal Constitucional en general es “poco positivo”

La sentencia concluye que las Comunidades Autónomas no pueden introducir nuevas modalidades de referéndum. Dado que ni la norma fundamental ni la ley orgánica prevén una modalidad de Referéndum autonómico, los preceptos de la ley autonómica impugnados lesionan la competencia exclusiva del Estado para la regulación de la institución del referéndum. Aún así, aclara que esto no significa que no existan otras modalidades admisibles. También añade que en el futuro se podría articular modalidades de ámbito autonómico siempre y cuando el objeto de la eventual consulta popular no desborde el ámbito material de las competencias autonómicas.

Todo lo anterior deja claro que, de acuerdo al ordenamiento jurídico actual, las comunidades autónomas no pueden realizar ninguna consulta popular, vinculante o mejor dicho decisorias o aprobatorias, en el ámbito autonómico. Tampoco pueden modificar la legislación y competencias en aquellas materias la Constitución y las leyes ordinarias reservan al Estado como, por ejemplo, la relación política de la región con el Estado o con otros estados e instituciones internacionales.

Ya hemos descrito el marco regulatorio que establece lo que objetivamente es legal o ilegal. Ahora bien, que algo sea conforme a la ley no impide que una porción importante de la sociedad española, especialmente la catalana y vasca (pero no exclusivamente), lo interprete como injusto. Por eso, vamos a continuar analizando los hechos que tuvieron lugar entre 2010 y 2017 para: comprender mejor la situación, terminar con la cuestión de legalidad y, lo más importante, evaluar la moralidad de las acciones que se llevaron a cabo. Interesa especialmente las consultas del 9N de 2014 y del 1-O de 2017, así como la posterior autodeterminación del Estado de Cataluña.

Internacional

Sentencia de la Corte Internacional de Justicia sobre la independencia de Kosovo

Esta sentencia tiene dos ejes principales:

  1. determina que ningún ordenamiento jurídico internacional puede ser usado para impedir un proceso de independencia;
  2. reconoce el llamado “último recurso”, es decir, que la independencia puede entenderse y aceptarse como el último remedio cuando en un estado democrático un grupo nacional tiene el estatus de minoría permanente y no puede nunca tener garantías de que la mayoría cumpla los acuerdos autonómicos.

Estrategia de independencia

Las declaraciones públicas de políticos y otros agentes sociales pueden servir para deducir intenciones, pero únicamente la actividad parlamentaria y acciones organizadas desde la Generalitat pueden considerarse, desde un punto de vista político, en hechos consumados.

No obstante, existen fuentes documentales (acuerdos e informes) que nos permiten ver la estructura predefinida de una estrategia. Posteriormente podemos usarla comprobar si dichos hechos concuerdan con la misma y, en cualquier caso, analizar si los argumentos que se emplearon para justificarlos se ajustaban a la realidad o si, por el contrario, fueron objeto de manipulación para que encajaran con los intereses predefinidos en dicha estrategia.

Consejo Asesor para la Transición Nacional

  1. Sobre el proceso de independencia:
    • El derecho de autodeterminación es un derecho internacional indiscutible aunque acepta que si es discutible quiénes pueden ejercerlo, refiriendose a la sentencia de la Corte Internacional de Justicia sobre la independencia de Kosovo. (ver ordenamiento jurídico internacional)
    • El método preferente para conocer la opinión de la sociedad catalana es una consulta popular. En caso de que el Estado español no lo permitiera, las alternativas serían unas elecciones plebiscitarias (caso más adecuado para conocer el parecer de la sociedad) o hacer una consulta al margen de la legalidad nacional organizada por la sociedad civil.
    • El proceso de independencia se iniciaría con una etapa de negociación tanto con España como con la UE
    • En caso de declaración unilateral de independencia, determina que es ilegal de acuerdo al ordenamiento constitucional pero que no constituye ilícito internacional. Esta debería ser aprobada como ley.
  2. Sobre la viavilidad de un Estado Catalán independiente:
    • Determina que a pesar de los costes adicionales al constituir nuevas instituciones el balance económico sería favorable por un incremento de los ingresos fiscales.
  3. Sobre las relaciones internacionales:
    • Se propone la creación de un Consejo Ibérico (similar al actual Consejo Nórdico) siendo Portugal, Andorra, Cataluña y España sus miembros. Su función sería la de coordinación entre parlamentos y gobiernos de los cuatro estados de armonización de políticas que pudieran abordarse de manera común por características geográficas, culturales o sociales.
    • Sobre relaciones con Europa, consideran que la UE por pragmatismo podría crear un rocedimiento de adhesión especial y rápido. Siempre se considera que el Estado Catalán sería aceptado como miebro de la EFTA, el Espacio Económico Europeo y Schengen. En cualquier caso se contemplan cuatro escenarios: TODO:
    • La normalización de las relaciones internacionales dependen de si España reconoce a Cataluña como Estado independiente o no.

Acuerdo de investidura X Legislatura para la transición nacional

Posición de los partidos

El el Parlamento de Cataluña

En el Congreso de los Diputados

Argumentarios

El objetivo de la independencia tiene como objetivos: 9

Consideran, por tanto, que la situación actual es injusta. En concreto se denuncia lo siguiente: 9

A continuación se analizan en detalle cada una de las razones que emplean los partidos independentistas catalanes y los que, aún no apoyando la independencia, apoyan mayor autonomía. También se analizan los contra-argumentos empleados por los partidos nacionalistas españoles en contra del independentismo o de aumentar la autonomía de autogobierno.

Identidad histórica diferenciada

Históricamente, y cuando las circunstancias políticas españolas lo han permitido, Cataluña ha mostrado una voluntad constante de organizarse como comunidad política diferenciada y de recuperar sus instituciones políticas y fiscales abolidas varias veces (años 1714, 1923 y 1939). 9

Inadecuación de la Constitución Española

En la última transición democrática del Estado español, la Constitución española (CE) de 1978 estableció mecanismos para conceder una cierta autonomía política a Cataluña (y a otros territorios y regiones del Estado español omo resultado de la estrategia de crear un amplio consenso para hacer posible la transición política y para evitar la confrontación con aquellos sectores sociales, políticos y militares que habían colaborado con la dictadura y que contaban con apoyos políticos y coactivos considerables para amenazar todo el proceso político del momento, la Constitución se redactó en términos deliberadamente ambiguos en lo que a la organización territorial de España se refiere. Por ejemplo, el artículo 2 CE utilizó los términos nacionalidades y regiones para referirse a las posibles comunidades nacionales del Estado español que quisieran acceder a una cierta autonomía política, y reservó el término nación para España. Los constituyentes no enumeraron las comunidades autónomas y en ningún caso especificaron cuáles tenían naturaleza de nacionalidad. Del mismo modo, listaba un conjunto de competencias mínimas para los gobiernos autonómicos y, a la vez, establecía procedimientos abiertos para proceder a la delegación de competencias por parte del Gobierno central. El texto constitucional no fijó la estructura del sistema de financiación territorial. • El carácter abierto de la Constitución española o, en otras palabras, su naturaleza de contrato incompleto, siempre ha hecho depender su concreción y desarrollo de quien controla las instituciones fundamentales del Estado español (Cortes, Ejecutivo y Tribunal Constitucional). 9

Derecho de autodeterminación

Los independentistas lo consideran un derecho internacional al que pueden acogerse. De hecho la CATN en su libro blanco 9 recomienda argumentar la autodeterminación de Catalunya como último remedio para mantener el autogobierno. Este derecho se fundamenta principalmente en la Sentencia de independencia de Kosovo aunque establece algunas condiciones que han de cumplirse para poder ejercerlo.

En concreto, según argumentan, el derecho de autodeterminación que se fundamenta como:

Se considera que los tres conceptos son válidos y pueden emplearse simultáneamente. De hecho, se argumenta que se refuerza la justificación de los dos primeros aludiendo al tercero, es decir, al de último recurso. Esto respondería a la cuestión de porqué la consulta y secesión no tuvo lugar antes, por ejemplo en 1978.

Se reconocen, no obstante, dos puntos débiles: uno conceptual, ya que tal soberanía no es formal pues reside en todo el pueblo español. De ahí que sea necesario un proceso de autodeterminación (de autoproclamación de soberanía); y otro estratégico, ya que “si no existiera acuerdo con el Estado español se crea un precedente internacional. Como legitima las separaciones sin exigir un esfuerzo de justificación, reduce el coste de secesión y, por lo tanto, aumenta la posibilidad de que existan más secesiones en el mundo (…) podría despertar preocupación u hostilidad entre los Estados”.

El “último recurso” es posiblemente el mas valioso de los argumentos porque, por un lado, “se corresponde con la experiencia histórica y política catalana de agotamiento de todas las demás vías de encaje con el Estado español” y, por el otro, al apelar al valor fundamental de la justicia es más fácil despertar la empatía y el apoyo de terceras partes. Lo que se pretende es “poner remedio a injusticias graves y persistentes que no se han podido solucionar dentro del marco político existente”, injusticias que resultan difíciles de comprobar o desmentir de manera objetiva. De hecho, reconocen que el principal punto débil del principio de “ultimo recurso” recae en que “no existe un acuerdo completo sobre qué situaciones pueden ser calificadas como injusticias graves”. Aún así crean un listado concreto, siendo:

También reconocen que el empleo del “último recurso” implica la necesidad de “probar la existencia del tratamiento injusto que justifica la autodeterminación” así como “autoimponerse un nivel de exigencia más alto que los principios de democracia y de derecho nacional”.

Nota: Este listado proviene de las sentencias del TS de Canadá sobre Quebec y de las Cortes Internacionales sobre Kosovo. resulta evidente que de todas esas razones únicamente se puede apelar, y de hecho se apela, al incumplimiento de los acuerdos de autonomía, es decir, del EAC. La cuestión es determinar si se trata de incumplimientos reales o si se afirma falsamente para fabricar deshonestamente una justificación adicional.

En cualquier caso exponen que: “la comunidad internacional no solicita (ni exige) ninguna justificación concreta para autodeterminarse: lo único que se requiere es cumplir con los requisitos procedimentales recogidos, entre otros, por la Opinión del Tribunal Internacional de Justicia de 28 de junio de 2010 (proceso democrático y pacífico)”.

Nota: Los casos de corrupción del “tres porciento”, TODO: o el alto endeudamiento de la comunidad en comparación con el resto de CC.AA. dificulta, en mi opinión, consolidar esa idea de que Cataluña cumple con dichos niveles de excelencia democrática, ya que como mínimo, la iguala a los estándares nacionales.

Incumplimiento estatuto de autonomía

Reiteradamente se hace referencia al incumplimiento del EAC como medio para justificar la autodeterminación. Esto enlaza con las condiciones necesarias que establece la Sentencia de independencia de Kosovo mencionadas anteriormente. Si no existiera incumplimientos de los acuerdos de autogobierno, entonces no se puede justificar la independencia unilateral.

Nota: Por el momento no he sido incapaz de determinar a que incumplimientos se refieren para, posteriormente, verificar o desmentir dichas afirmaciones.

En cumplimiento de las posibilidades abier- tas por la Constitución, en 1979 se aprobó un Estatuto de Autonomía que concedía una cierta dosis de autogobierno a Cataluña. Aun así, el desarrollo del Estatuto fue lento e incompleto, en buena medida dependien- te de la correlación de fuerzas en las Cortes españolas y no de la aplicación estricta de los acuerdos jurídicos que contenía el propio Estatuto. 9

Como examina con detalle el “Informe sobre las duplicidades funcionales y organizativas entre el Estado y la Generalitat de Catalu- ña”, emitido por el Instituto de Estudios Au- tonómicos (IEA), la Administración central ha seguido interviniendo en todas las materias y poderes de la Generalitat, incluso en aque- llas que tienen la naturaleza de exclusivas. Como indica el informe del Instituto, “las duplicidades normativas [por parte de le- gislador estatal y autonómico] se producen indistintamente y con la misma extensión e intensidad tanto en los ámbitos en los que la Generalitat tiene competencias exclusivas como en aquellos en que las tiene compar- tidas”

Para poner remedio a esta situación de in- vasión competencial (y de discriminación fiscal), el Parlamento de Cataluña, con el apoyo de casi el noventa por ciento de los diputados, aprobó un proyecto de reforma estatutaria en 2005. El nuevo Estatuto tenía el objetivo de ampliar las competencias de la Generalitat y, sobre todo, intentar evitar la invasión de estas competencias por parte del Estado, utilizando un texto de una gran prolijidad y detalle, y resolver un agravio fis- cal sistemático. Sin embargo, aquel texto fue enmendado considerablemente por las Cortes españolas y, una vez refrendado por los ciudadanos de Cataluña, nuevamente rebajado por el Tribunal Constitucional es- pañol en 2010. La sentencia del Tribunal Constitucional no solo desactivó por com- pleto las mejoras que introducía el Estatuto en cuanto al reconocimiento de la identidad nacional de Cataluña y a la lengua, a las competencias –es decir, al poder político– y a la financiación, sino que, además, reba- jando la función constitucional que habían tenido hasta ese momento los Estatutos, concluyó que sus disposiciones, especial- mente las relativas a las competencias y a la financiación, no vinculan jurídicamente al legislador estatal, son simples pactos polí- ticos que no limitan la libertad del legislador del Estado a la hora de delimitar el alcance de sus competencias o de fijar sus preferen- cias en el ámbito de la financiación

El proceso de reforma estatutaria y la sen- tencia del Tribunal Constitucional son la prueba más fehaciente de que Cataluña ha fracasado en su intento de obtener un reco- nocimiento y un alto grado de autogobierno en un Estado auténticamente plurinacional. Además, demuestran que los ciudadanos de Cataluña, como colectivo con aspiracio- nes territoriales propias, tienen un carácter permanente de minoría en España y que no pueden esperar obtener garantías políticas y jurídicas adecuadas dentro del Estado espa- ñol. Utilizando mecanismos efectivamente democráticos (en el sentido estricto de vo- taciones en el seno de los distintos poderes del Estado), la mayoría puede en cualquier momento modificar y reducir las competen- cias de la Generalitat hasta hacerlas triviales

Son ejemplos concretos de la falta de ga- rantías políticas del sistema actual: el défi- cit fiscal con España; el volumen bajo de las inversiones públicas del Estado y el incum- plimiento sistemático en la ejecución de los planes aprobados; el hecho de que, como consecuencia del sistema de financiación y de la acción presupuestaria del Estado es- pañol, se rompa el principio de ordinalidad (Cataluña pasa, en el periodo 2000 a 2010, en el ranquin autonómico de renta per cápi- ta, de la 4.ª posición en PIB per cápita no- minal a la 9.ª en renta familiar disponible per cápita, después de la acción presupuestaria del Estado), el rechazo por parte del Estado a negociar un pacto fiscal propuesto por las fuerzas políticas catalanas y las decisiones dirigidas a convertir el catalán en una lengua progresivamente marginal

Discriminación fiscal

Desprotección lingüística y cultural

Formas de relación con España

Casos internacionales, similares y viables

También históricamente Cataluña ha intentado combinar esa voluntad de autonomía con su integración en el Estado español. El tipo de solución utilizada, federalista o autonomistsa e corresponde con las soluciones habituales utilizadas en varios países plurinacionales en el mundo, como por ejemplo Canadá, Bélgica, el Reino Unido o India.

Resultados electorales

A partir de los datos electorales de la última década se puede afirmar que el peso político de los partidos nacionalistas y regionales no es tan grande como parecería por la importancia mediática y política en el ámbito nacional. Más bien parece que los políticos independentistas han sido capaces de aprovechar la polarización e incapacidad de entendimiento entre la izquierda y la derecha para, a modo de comodín, facilitar el gobierno de unos u otros a cambio de concesiones para su región. Con pocos escaños han tenido gran relevancia nacional.

Por otro lado, en el ámbito catalán, es también discutible que el peso del independentismo sea tal como para justificar la última proclamación de la República Catalana, la de 2017. Históricamente los partidos nacionalistas nunca han superado el 55% de los votos y no está claro que todos ellos tuvieran una intención independentista. En la legislatura de dicho intento de independencia unilateral, la suma de escaños entre Junts (34), ERC(32) y la CUP (4) fue de 70 escaños de un total de 135 que tiene el parlamento. Es decir, aproximadamente el 52%. La anterior, la de 2015, sumaron 72 escaños. La mayoría absoluta requiere de al menos 68 escaños. Estas cifras son muy similares a las del resto de elecciones previas (desde 1984) y posteriores, aunque con oscilaciones suficientes para dar lugar cambios sustanciales en la repartición de escaños entre los distintos partidos 10.

Evidentemente algo más de un 50% de representación de un pueblo es mucho pero, ¿Es suficiente para tomar decisiones de tal calado? Para responder esta pregunta hay que tener en cuenta aspectos objetivos, como la legislación, y otros más subjetivos relativos a la ética y moralidad.

Cronología de eventos

Los apartados anteriores dentro del capítulo “Hechos sobre el “procés” vienen a ser un resumen de lo detallado a continuación.

Para una mayor trazabilidad de los eventos más relevantes estos se describen en orden cronológico enmarcados en las diferentes legislaturas del Parlamento de Cataluña.

IX Legislatura (Dic. 2010 - Nov. 2012)

2010

En el discurso de investidura como Presidente de la Generalitat (IX Legislatura autonómica de Cataluña)**, Artur Más hacía las siguientes afirmaciones relevantes a la cuestión que estamos tratando en este artículo:

Y termina el discurso con una clara declaración de intenciones: “Queridos diputados y diputadas, queridos compatriotas, cerramos una etapa y abrimos otra. Salimos de un periodo de gobierno de la Generalidad de Cataluña y entramos en una nueva etapa de construcción de país.”

2011-2012

Los dos primeros años de legislatura autonómica pasaron sin avances en las aspiraciones de autogobierno. Parece que se respetó el marco legal y no se optó por legislar fuera del marco constitucional y se optó por la vía del diálogo y acuerdo con el Estado. De hecho, en Septiembre de 2012, al finalizar una reunión con el presidente del gobierno estatal, Mariano Rajoy, Artur Màs declaró que sus expectativas relativas a lograr un acuerdo que otorgara a Cataluña un estatus diferente, conforme a la identidad nacional y aspiraciones políticas, compartidas por una “amplísima” parte de la sociedad catalana (detalla que entre un 75-80%) y un pacto fiscal, no se habían cumplido. Consideraba que dicho pacto era “uno de los últimos intentos por intentar que se entendiera que las aspiraciones de autogobierno de Cataluña” y que se debería poder hablar y negociar sobre esas cosas, adaptando si fuera necesario el sistema actual de las CCAA que considera desfasado con respecto a la realidad actual, 30 años después. Que la negativa a negociar por parte del Gobierno (y posiblemente la del resto de partidos estatales, según Artur Màs le dijo Rajoy) significa que “no tiene sentido ir insistiendo en un camino que por otro lado es un camino que está cerrado.” Concluyendo con la idea de que, en su opinión, se ha “perdido una oportunidad histórica” y predice que las próximas semanas pueden ser trascendentales una vez se debatan las opciones alternativas 12.

25 de Noviembre de 2012

Cinco días después de dicha reunión, se anuncia la decisión de disolución del Parlamento de Cataluña y la convocatoria prematura de nuevas elecciones. El objetivo de Artur Màs es obtener el “aval inequívoco del pueblo de Cataluña” para continuar con un proyecto de país de “envergadura y complejo”. Quiere que se interprete las elecciones como una consulta específica. Considera que no hacer dicha consulta sería un fraude ya que en su programa electoral no “figuraba el proyecto de Pacto Fiscal en la línea del concierto económico, pero no explícitamente un objetivo que fuera más allá. Una nueva etapa aconseja y requiere también una nueva legitimidad, tanto a nivel interno de Cataluña como de cara a España y a la comunidad internacional” 13.

Si se analizan los resultados de dichas elecciones y se comparan con las anteriores 10 podemos obtener información relevante para argumentar una posterior conclusión :

Nota: Hay que aclarar que PSC e ICV-EUiA están a favor del ejercicio del derecho a decidir por parte de los catalanes. Ambos plantean a priori una solución federalista al problema en vez de la independencia.

X Legislatura (Dic. 2012 - Oct. 2015)

Si asumimos que la sociedad entendió dichas elecciones como un plebiscito sobre la independencia, entonces podemos concluir que está dividida, pero el sentimiento independentista es claramente mayoritario pero lejos de los 2/3 necesarios para, por ejemplo modificar el estatuto de autonomía. Se comprueba así que la estimación de Artur Màs, del 75-80%, era exagerada pero correcta en cuanto al sentido mayoritario.

19 de Diciembre de 2012

A pesar de estos datos, Uriol Junqueras, en nombre de ERC, y Artur Màs, representando a CiU, firman un acuerdo de investidura para la “transición nacional” 14. Entre ambos partidos suman un total de 80 escaños (el 59% de 135). En el interpretan los resultados electorales de la siguiente manera: “(…) se ha mostrado con claridad que el pueblo de Catalunya quiere decidir libremente su futuro colectivo (…). El mandato del pueblo de Cataluña expresado en las elecciones del día 25 de noviembre ha sido claro: un liderazgo compartido y plural para ejercer el derecho a decidir y buscar alternativas políticas, económicas y sociales para salir de la crisis.” Consecuentemente determinan que “Cataluña, como cualquier otra nación, requiere de los instrumentos de Estado que le permitan disponer de todos los recursos que generamos los ciudadanos y la plena capacidad de decisión del poder político. Y, al igual que cualquier otra nación, Cataluña tiene derecho al ejercicio de la autodeterminación”. Ambos partidos coinciden en “la voluntad de dar la voz a los ciudadanos mediante una consulta, y en la voluntad de situar a Cataluña como un nuevo Estado de Europa. Un nuevo Estado de Europa para superar la situación actual de asfixia económica, social y cultural que sufrimos como país”. Por ello, entre otras cosas acuerdan impulsar “las acciones ejecutivas y parlamentarias que garanticen la convocatoria de una consulta sobre el futuro político de Cataluña”.

En el Anexo I del documento pactado, titulado “PROCÉS DE CONVOCATÒRIA DE LA CONSULTA SOBRE EL FUTUR POLÍTIC DE CATALUNYA” detallan las acciones a llevar a cabo:

  1. Formular una “Declaración de Soberanía del Pueblo de Cataluña”
  2. Aprobar la Ley de consultas
  3. Abrir un proceso de negociación y diálogo con el Estado español para el ejercicio del derecho a decidir que incluya la opción de convocar un referéndum, previsto en la Ley 4/2010 del Parlamento de Cataluña, de consultas populares por vía de referéndum .
  4. Crear el Consejo Catalán para la Transición Nacional
  5. CiU y ERC se comprometen a trabajar todos los procedimientos formales, jurídicos e institucionales posibles hasta el 31 de diciembre de 2013 para estar en condiciones, a partir de entonces, de convocar la consulta de acuerdo con el marco legal que lo ampare
  6. Convocar una consulta para que el pueblo de Cataluña se pueda pronunciar sobre la posibilidad de que Cataluña se convierta en un Estado en el marco europeo

En el resto de Anexos detallan gran cantidad de iniciativas legislativas y de creación de nuevas entidades (como su propio y policía) necesarias para dotar a Cataluña de todos las instituciones necesarias para alcanzar un Estado completamente autónomo.

23 de Enero de 2013

se aprueba la “Declaración de soberanía y del derecho a decidir del pueblo de Cataluña” (Resolución 5/X del Parlamento de Cataluña) 15 tras el apoyo de ERC, CiU, la CUP e ICV-EUiA principalmente. El resultado fue de 85 votos a favor, 41 en contra y 2 abstenciones, es decir un 63% a favor, cerca de los 2/3 (67%) necesario para, por ejemplo, modificar el estatuto de autonomía.

Básicamente el documento no determina la independencia catalana sino que con su firma, “de acuerdo a la voluntad manifestada en las últimas elecciones”, el parlamento acuerda iniciar un proceso “para hacer efectivo el derecho a decidir”. Es decir, dan inicio a la hoja de ruta descrita anteriormente.

Tras un preámbulo que relata la historia de autogobierno catalán desde la edad media hasta la actualidad, se describen los principios que guiarán dicho proceso, a destacar:

Reflexión: De entre estos principios que he destacado me llaman especialmente la atención el de cohesión social, porque parece imposibilitar que una parte del territorio no siga el mismo rumbo que la comunidad al completo. ¿sería esto democrático, si una región concreta votase en mayoría que no quiere ser independiente, pero no se le permitiera a causa de dicho principio?. Por otro lado, la cuestión de legalidad cuando se refieren a “todos los marcos legales existentes” como si existiera más de uno. Incluso aceptando tal caso, ¿que pasaría si fueran contradictorios?, ¿se podría elegir aplicar uno en detrimento de otro y con que criterio?. Finalmente, cuando consideran al pueblo catalán sujeto “jurídico soberano”, la cuestión nuclear de todo el proceso, es evidente que se contraviene la CE porque la “soberanía nacional reside en el pueblo español”. Por tanto, aunque políticamente puede considerarse soberano, jurídicamente no. Incluso aceptando la posibilidad de que Cataluña pudiese promulgar legislación al respecto y que esta fuera legal, aún no lo ha hecho, no existe ningún texto legal, Nacional o de la Comunidad Autónoma (salvo que esta misma declaración tenga fuerza de ley) que así los explicite. Lo mismo ocurre con el propio objetivo del proceso que se inicia con esta resolución del parlamento, pues la CE no permite la divisibilidad del Estado.

Tanto en el debate parlamentario, previo a la votación, como en la propia resolución se detallan someramente algunos argumentos de legitimación de la declaración de soberanía.

Comenzando por el debate se exponen las siguientes razones 16:

Reflexión: Esta afirmación es ciertamente ambigua porque el “derecho a decidir” se refiere a cualquier cuestión democrática y legislativa y no está exclusivamente limitado a cuestiones de identidad nacional. Suponiendo que se refieren únicamente a la cuestión identitaria y autodeterminación, entonces podemos también suponer que se refieren a la constitución de los estados democráticos modernos. Es decir, tendríamos que remitirnos a periodos revolucionarios o bélicos, de desintegración de imperios y reinos. Aún así, podría ser conveniente el esfuerzo de estudiar el contexto histórico de dichos sucesos de constitución estatal y, sobre todo, de aquellos más similares a la situación actual, es decir, en contextos democráticos pre-existentes.

Reflexión: Nuevamente sería necesario tratar de contextualizar dicha jurisprudencia, ya que su interpretación puede variar mucho según la situación dada. Puedo imaginar, que se refiere a contextos de gobiernos autoritarios o en los que se pone en cuestión la separación de poderes; y no tanto en situaciones de aspiraciones independentistas. No lo sé. En cualquier caso, me parece razonable que quienes defiendan la independencia pongan en duda estas cuestiones relativas a calidad democrática en España. La imposibilidad de negociación con el Estado crea una situación de impotencia ante el poder Estatal. Una vez más, la visión de “legitimidad” y “democracia” no son objetivas. Lo que unos pueden considerar justo y democrático a otros les puede parecer lo contrario.

Reflexión: Tras analizar el debate, resulta evidente de que la cuestión del debate no está clara. Unos opinan que se trata de defender una consulta no un referéndum. Otros que ni siquiera eso, simplemente se está reafirmando un derecho democrático. Por el otro lado, se considera que lo que se está votando es una declaración que desencadena inevitablemente en otra de independencia o de independencia directamente. En el caso del PSC incluso se solicita más tiempo para poder profundizar en el debate. Lo cierto es que independientemente de lo que se trate, es el primer paso de una hoja de ruta predefinida que terminaría con una consulta y previsiblemente una declaración de independencia

Por otro lado, los argumentos en contra se podrían resumir en:

Nota: Hay que destacar que el PSC también apoya el derecho a decidir y la promoción de una consulta soberanista, aunque con un objetivo federalista no independentista. Su posicionamiento difiere también con respecto al de ERC, CiU y la CUP en que, para los socialistas, saltarse las leyes no es una opción.

Reflexión: Esto quiere decir, que es posible que la porción catalana que apoya la independencia sea aún mayor de lo que se podría deducir de los votos de los partidos independentistas, pues habría que sumar una parte de los que el PSC recibió. Quizás la estimación de Artur Màs del 75% no fue exagerada después de todo. Por otro lado, no puedo evitar pensar que tanto el sistema actual de comunidades autónomas como el federalismo que propone el PSC violan el principio de igualdad. Cuestiones como Medioambiente, Sanidad o Educación son, en parte, competencia de las CC.AA. Eso quiere decir que tienen la capacidad de moldear dichos sistemas a su gusto, perdiendo homogeneidad. En la práctica esto significa que aunque todos pagamos impuestos (muy similares), los servicios que recibimos pueden diferir mucho. Es una discriminación por “razón de lugar”. Me pregunto pues que es más deseable si un único estado, más potente internacionalmente, pero con servicios heterogéneos o varios estados más homogéneos y estables.

Nota: Existe unanimidad en todo el Parlament (incluyendo PSC y PP) sobre el que la comunidad autonómica está mal financiada. Lo mismo ocurre, con la salvedad del PP. en el diagnóstico de que la STC en contra del articulado del estatut ha degradado enormemente las relaciones de la comunidad autónoma con el estado

12 de Febrero de 2013

Se crea el Consejo Asesor para la Transición Nacional a través del Decreto 113/2013, con el objeto de analizar las estrategias que la Generalitat tendría que tener en cuenta y las medidas que tendría que adoptar a la hora de construir un Estado propio.

En total emite 18 informes que la Generalitat termina compilando, en septiembre de 2014, como el “Libro Blanco de la Transición Nacional de Cataluña” 17 9. Su contenido se condensa en tres temáticas principales:

  1. la consulta y al proceso constituyente que tendría que llevar a la creación del nuevo Estado;
  2. las estructuras de estado necesarias para empezar a actuar como tal; y,
  3. las relaciones que tendría que mantener con el Estado español, la Unión Europea y el resto de la comunidad internacional.

Ver Argumentarios para mayor detalle sobre las justificaciones y razonamientos aportados en dichos informes sobre el separatismo.

Ver Estrategias para mayor detalle sobre las acciones que dicho organismo consideraba necesarias para lograr el objetivo de independencia.

Nota: Personalmente interpreto la mayoría del contenido relativo a la la consulta y al proceso constituyente a un ejercicio de marketing en el que se pretende crear una visión razonada, a posteriori, del sentir independentista para hacerlo más aceptable por parte de terceros y lograr su empatía. Encuentran unos principios “sólidos” sobre los que fundamentar su posición, pero tengo mis dudas de si el sentir popular independentista ha seguido esos razonamientos.

13 de Marzo de 2013

Iniciación diálogo con el Gobierno Estatal para la posibilidad de realizar una consulta sobre el futuro de Cataluña (Resolución 17/X).

26 de Marzo de 2013

Se admite a trámite la Proposición de ley de consultas populares no referendarias y participación ciudadana (expediente: 202-00029/10)

El PP y Ciudadanos presentan enmiendas a la totalidad que resultan rechazadas (ver 22 de Mayo de 2013). La ley acaba aprobándose (ver 19 de Septiembre de 2014) con los votos en contra de Ciudadanos y PP.

8 de Mayo de 2013

Se crea la “Comisión de estudio del derecho a decidir” (Resolución 125/X) con los objetivos de estudiar e impulsar iniciativas legislativas en relación al derecho de decidir y analizar todas las alternativas para poder hacerlo efectivo.

Nota: No me consta que emitieran algún informe.

22 de Mayo de 2013

Debate a totalidad de la Proposición de ley de consultas populares no referendarias y participación ciudadana 18. En esta jornada no se debate la proposición de ley (puesto que el gobierno ha renunciado a hacerlo), por ello únicamente se debaten las enmiendas a la totalidad presentadas por Ciudadanos, PP, 19.

Albert Rivera como representante de Ciudadanos, opina que la proposición es antidemocrática porque:

  1. el propósito de la ley no es facilitar la participación ciudadana en las cuestiones de la CC.AA. (enumera varias cuestiones concretas como recortes en sanidad y educación, elección lenguas en educación, mantener peajes en tramos ya amortizados) sino que su único propósito es promover un referendum para separar Cataluña de España y, en consecuencia, también de Europa.
  2. se pretende “decidir temas de soberanía nacional sin contar con la soberanía nacional (…), los soberanos de este país son todos los ciudadanos, no los territorios, no una parte de los territorios”, es decir, incumpliendo la legislación.

Critica también que los partidos que defienden esta propuesta como democrática y que han gobernado las últiomas legislaturas no hayan legislado creando una ley electoral en Cataluña (dice que es la única comunidad autónoma), y que la asignación de escaños no es proporcional lo que beneficia a los partidos independentistas, razón por la que no legislan. Y que además en dichos partidos no existen primarias. Por otro lado, niega que España sea un país opresor, como a veces afirman algunos separatistas porque los partidos que les representan cuentan con presencia en el Congreso de los Diputados y que por ello tienen cabida en el sistema democrático siempre y cuando cumplan las leyes.

Por todo ello, mantiene la misma posición que Josep Duran i lleida (UDC, partido extinto y actual componente de CIU junto con CDC), es decir, que este debate debe de llevarse al Congreso de los Diputados donde reside la soberanía nacional.

Considera también que es la continuación de un debate histórico pero anacrónico entre dos visiones distintas de España:

  1. entre los que creen “en un estado liberal, moderno, contemporáneo, donde hay libertad, igualdad y solidaridad entre ciudadanos” y
  2. entre “los que creen que este país tiene que ser un conjunto de naciones identitarias, de identidad única y del antiguo régimen (…) y que piensan que España es un conjunto de coronas, territorios, tribus, que se ponen de acuerdo y cuando no les conviene se van”.

Cataluña, argumenta, “no tiene una identidad única” y “aunque la tuviera (…) en ningún caso justifica la secesión, la separación o la diferencia de derechos y libertades”.

En relación a las frecuentes referencias sobre otros procesos separatistas de otros paises como Reuino Unido o Canada, Albert Rivera responde que en esos casos, a diferencia del Catalán, la decisión del referendum si ha sido soberana, porque no lo ha decidido el parlamento de un territorio sino el del conjunto de la nación.

También critica la pasada declaración de soberanía del pasado 23 de Enero de 2013, ya suspendida. Pregunta que significa la referencia explícita que se hace sobre la “integridad territorial” de Cataluña como país en dicho texto 15. Acaso “¿Que el derecho este que dicen ustedes a decidir no lo podrán ejercer ni comarcas, ni provincias, ni la Vall d’Aran?”. También se pregunta que ocurriría si en la consulta “el 70 por ciento en el hipotético caso de que el área metropolitana de Barcelona quisiera seguir siendo española…, ¿qué van a hacer?, ¿imponer ustedes que esa parte del territorio se secesione del resto de España?”.

A continuación resume los planes o vías independentistas actuales:

  1. “convocar una consulta fuera de las leyes democráticas, como dijo el señor Mas, sí o sí, es decir porque me da la gana básicamente, es decir fuera de las leyes, si no me gustan las leyes me las sal to, básicamente”
  2. “cuando eso acabe (…) recurrido ante el Constitucional, porque no tienen competencias para preguntar sobre eso, la otra vía, que proponía el señor Rull en una de sus entrevistas, y el señor Junqueras, decían: «Bueno, también nos queda la vía de unas elecciones plebiscitarias», que digo yo «en fraude de ley», que en vez de ser elecciones autonómicas sean una vía para hacer una declaración kosovar; es decir, una declaración de independencia unilateral”.

En su opinión ninguna de esas opciones ilegales representa ni prosperidad, ni estabilidad, ni convivencia (ni siquiera entre ciudadanos catalanes). Todo para obtener un estado propio, uno que en realidad ya tienen y que hay que arreglar. Dice, que si no funciona “entre otras cosas, es por gobiernos como el suyo: que no presenta presupuestos, que se salta los déficits o que también ampara la corrupción”.

Terminan criticando la posición del PSC por serles de utilidad no a sus votantes sino a los separatistas que quieren dividir la sociedad Catalana y Española.

El PP, a través de Santi Rodríguez y Serra, defiende su enmienda a la totalidad

12 de Diciembre de 2013

Anuncio sobre la fecha acordada de la consulta y el contenido de la pregunta. Artur Más informa de que la consulta se haría el 9 de Noviembre de 2014 mediante las siguientes preguntas: “¿Quiere que Cataluña se convierta en un Estado? Sí o no” y, en caso de respuesta afirmativa, “¿Quiere que este Estado sea independiente? Sí o no”. 20 El acuerdo se llevó a cabo entre Jordi Turull (CiU), Oriol Junqueras (ERC), Joan Herrera (ICV) y David Fernández (CUP).

16 de Enero de 2014

Proposición de ley orgánica de delegación en la Generalidad de Cataluña de la competencia para autorizar, convocar y celebrar un referéndum sobre el futuro político de Cataluña (Resolución 479_X) 21 con 107 votos a favor (79%). En el Preámbulo se expone que se solicita se adopte esta ley como via para desatascar la situación, ya que hasta ahora no se ha obtenido respuesta política a la demanda del «derecho a decidir». Con esta iniciativa, el Parlamento de Cataluña pretende impulsar la aplicación de una vía constitucional y legítima para poder hacer el referéndum.

Esta resolución se apoya en los artículos 23.1 de la CE 1 y 29.1 del Estatuto de autonomía 3 cuyo contenido es «Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.« y «Los ciudadanos de Cataluña tienen derecho a participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos de Cataluña, de forma directa o bien a través de representantes, en los supuestos y en los términos que establecen el presente Estatuto y las leyes« respectivamente. Así como el artículo 2.4 del EAC que dice «Los poderes de la Generalitat emanan del pueblo de Cataluña y se ejercen de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto y la Constitución».

Si bien el texto reconoce que «el artículo 149.1.32 de la Constitución reserva al Estado la autorización de la convocatoria de consultas populares por vía de referendo« se apoya en la posibilidad de transferencia o delegación de competencias, por parte del Estado a una Autonomía (artículo 150.2 de la Constitución). Hacen referencia también a la STC 31/2010, que permite al legislador orgánico estatal establecer y regular modalidades referendarias otras que las establecidas por la Constitución, entre ellas una de ámbito autonómico.

Aluden también a los precedentes de Quebec y Escocia en donde se han podido realizar consultas de este tipo, autorizadas por el Gobierno Estatal, lo que debería favorecer que se interprete como normal lo que se propone. Los autores consideran que «El principio democrático, en el que se fundamenta el sistema político del Estado, debe permitir que se pueda expresar la voluntad del pueblo de Cataluña en un momento en que social e institucionalmente se produce una demanda mayoritaria e inequívoca en este sentido (…)». En tal caso, recuerdan «que un resultado favorable al referéndum debe tener como consecuencia, por exigencia del mismo principio democrático, que la voluntad expresada en las urnas obligue a un determinado comportamiento político del Estado y de la Generalitat, a saber, el de negociar de forma leal y sin dilaciones el proceso a seguir para convertir en realidad jurídica esa voluntad.«

La ley propuesta tiene un único artículo con el siguiente contenido literal:

Artículo único. Delegación en la Generalidad de Cataluña de la competencia para autorizar, convocar y celebrar un referéndum sobre el futuro político de Cataluña

  1. Se delega a la Generalidad de Cataluña la competencia para autorizar, convocar y celebrar un referéndum consultivo para que los catalanes se pronuncien sobre el futuro político colectivo de Cataluña, en los términos que se acuerden con el Gobierno del Estado y con las condiciones establecidas en los apartados 2, 3 y 4.
  2. El referéndum debe convocarse y celebrarse antes de que finalice el año 2014, y no puede coincidir con períodos electorales ni con una fecha de alto contenido simbólico-político.
  3. La convocatoria del referéndum será realizada por el Gobierno de la Generalidad.
  4. El procedimiento para realizar el referéndum y sus garantías son los que determinan la legislación de los procesos referendarios y electorales y, en su caso, el decreto del Gobierno de la Generalidad que convoque el referéndum.

8 de Abril de 2014

Esta proposición de Ley Orgánica fue rechazada por el Congreso de los Diputados 22 con 299 votos en contra (PP, PSOE, UPyD), 47 votos a favor (PNV, CiU, IU, Grupo mixto) y 1 abstención.

Los defensores de la propuesta argumentaban que previamente se ha intentado de todo, incluyendo seis pactos fiscales (que dicen han sido incumplidos por el Estado) y un nuevo Estatuto de Autonomía que después de acordado por las cortes quedó prácticamente sin efecto tras la STC 31/2010. Es decir, que tras tanto esfuerzo en vano, se han agotado las esperanzas y se reclama el cambio para mejorar la gestión pública. Por eso, defienden la independencia. Y por eso, solicitan poder realizar un refeéndum, no vinculante aclaran, que es la mejor manera de saber lo que opina el pueblo de cataluña. Afirman que esta sería legal de acuerdo al marco actual, ponen de ejemplo el caso de la consulta de 2006 con ámbito exclusivo de Cataluña, para refrendar el Estatuto de Autonomía. Si la ley lo permite, entonces sólo es necesaria la voluntad política. Hacen referencia también a la opinion de expertos que consideran que existen hasta cinco vías alternativas legales de consulta en el ámbito de la comunidad autónoma (aunque no las detallan.) Avisan también que en caso de que el congreso rechace esta opción, revelando su falta de voluntad democrática y de entendimiento, no desistirán y e impulsarán «otras vías legales y democráticas« que permital al pueblo catalán pronunciarse.

Nota: Desconozco en qué términos se acordaron las cuestiones fiscales ni si realmente fueron incumplidos.

En cuanto a las razones en contra, la principal es que la sociedad en general no concibe, ideológica y sentimentalmente, una España sin Cataluña. De hecho algunos interpretaron la proposición como un «desafío al Estado». De hecho, el Parlamento de Cataluña estableció una fecha de la consulta, el 9 de Noviembre de 2014, antes de que esta proposición de ley fuera debatida en el concreso de los diputados. Las consultas serían:

Otra de las razones más comunes es la del bien común, es decir, que España y Cataluña unidos es más beneficioso para todos, y que con su separación todos pierden. Finalmente, escudandose en la ley se afirma que «no es posible atender a lo que nos solicita el Parlament de Catalunya porque no lo permite la Constitución». Detallando que se trata de una competencia indelegableque.

Reflexión: Lo cierto es que el Art. 92 de la CE dice literalmente «El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados». Además el Art. 149 dicta que «El Estado tiene competencia exclusiva sobre [… la] Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum». Esto parece que deja poco márgen de interpretación para el caso de un Referéndum, no así para otro tipo de consulta.

Además se razona que la consulta tiene un propósito contrario a la Constitución, haciendo referencia al artículo 2 que establece que «La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española».

19 de Septiembre de 2014

Se aprueba la Ley 10/2014 de Consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana. 23 La ley es aprobada con 106 votos a favor y 28 en contra (Ciudadanos y PP) superando con creces los 2/3.

Esta ley desarrolla el Art. 122 del Estatut de Autonomía 3 en relación a las consultas populares que permite a la comunidad autónoma para la realización y convocatoria de consultar populares en el ámbito de las competencias autonómicas, con la excepción del referendum, de acuerdo al art. 149.1.32 de la CE 1. Conviene recordar que la STC 31/2010 4 establece que dicho artículo del EAC es constitucional solo si es interpretado en los términos establecidos en el Fundamento Jurídico 69 de la misma. Es decir, si se ciñe expresamente al ámbito de las competencias autonómicas y locales; y que la consulta sea de cualquier tipo distinto al referendum regulado por la LO 2/1980 2.

Como en todo procedimiento legislativo normal, se promovieron gran cantidad de enmiendas parciales y a la totalidad por parte de los distintos partidos. También como suele ser habitual ninguna fue aceptada.

En lo relatico a las posiciones en contra, en las declaraciones de Albert Rivera (Ciudadanos) adelanta que su partido votaría que no por las siguientes razones24:

  1. Razones jurídicas: Ya que se trata de un desafío al orden constitucional, una decisión ilegal porque no se cumple la legislación nacional. Porque pretende la realización de un referendum para la secesión, cuestión que supera las competencias autonómicas. En ese caso de acuerdo a la LO 2/1980 se necesita la autorización Estatal. Argumenta que las enmiendas del grupo de Ciutadans precisamente intentaban aclarar la ley enmarcandola unívocamente en las competencias autonómicas, y que el hecho de que no hayan sido aceptadas pone de manifiesto dicha voluntad de exceder lo autonómico. Además, porque pretenden realizar dicho referendum ilegal con un censo distinto al que obliga la norma, es decir, el censo autonómica en vez del censo electoral nacional. Termina acusando al PSC de cómplices ya que no son capaces de ver, o no quieren ver, la verdadera intención de la ley que se debate.

  2. Razones ideológicas: Porque se rompen los principios democráticos de igualdad y solidaridad. Que los nacionalismos son el enemigo de la unidad en la que se apoya la propia Unión Europea. El considera que efectivamente Europa debe ser mejorada pero para ello se requiere una «europa ciudadana y no identitaria, de ciudadanos y no de pueblos históricos». Reconoce que el escenario actual es el ideal para el independentismo, porque los paises europeos (incluyendo España) están en crisis. Tras la crisis económica, los populismos y nacionalismos se refuerzan. No vasta con invocar a la CE para detenerlos, tanto la UE como España deben trabajar para hacer que sus proyectos sean más atractivos para las personas. «El mejor caldo de cultivo del separatismo, es un país que no funciona. Si España funcionace y la UE fuera un espacio democrático y de avance económico… sin la crisis bancaria y los recortes los mensajes como “España nos roba” no calarían».

Termina reflexionando sobre que en ningún país existe el derecho a “marcharse” e invita a los separatistas a que traten de reformar la constitucion para alcanzar un modelo que les convenza. Declara que no está de acuerdo en el llamado “derecho de autodeterminación” para un pueblo que no es una colonia ni está reprimido. Critica que se realice o no el referendum la fractura ya está creada y que dividir a un pueblo es una grave irresponsabilidad.

De manera similar el PP razona que la ley pretende regular consultas no referendarias para, no obstante, realizar un referendum que además trata sobre una cuestión de la que la Comunidad Autónoma no es competente, ya que no son 8 millones de personas las afectadas, sino 47 millones 24.

La posición del PSC en este asunto es interesante porque se posiciona en contra de la posición de su directiva nacional, defendiendo en este caso la propuesta 24. Anteriormente ya se ha aclarado que el PSC apoya una visión federalista del Estado, aportando mayor autonomía a las CC.AA. El representante del PSC, Ferran Pedret i Santos, defiende que las enmiendas promovidas por su partido tratan de asegurar que el proyecto de ley se ciña a lo establecido por el EAC y mantienen que la pregunta

XI Legislatura (Oct. 2015 - Ene. 2018)

XII Legislatura (Ene. 2018 - Dic. 2020)

XIII Legislatura (Mar. 2021 - Actualidad)

Región más rica pero también la más endeudada.

En el caso de la consulta del 1 de Octubre de 2017, el Tribunal Constitucional (TC) Dado que ambas consultas fueron realizadas sin dicha autorización éstas fueron ilegales y sus promotores incurrieron en delitos de prevaricación y desobediencia.

Conclusiones

Legalidad de la proclamación de independencia en 2017

Responsabilidad moral

En el congreso de los diputados se requiere, para aprobar una reforma constitucional, una mayoría de 3/5, es decir un 60%, o de 2/3 (67%) según el caso. Pongo este ejemplo, porque considero que una reforma constitucional es lo más similar, en el ámbito nacional, a una proclamación de independencia en el ámbito de una comunidad autónoma. Parece razonable que para decisiones cuyas consecuencias son tan profundas e importantes se requiera un consenso mayoritario de la sociedad, o mejor dicho de sus representantes políticos. Imagino que son valores acordados con el objetivo de facilitar la convivencia y concordia. El requisito de mayoría tiene que ser suficiente como para evitar la división en la sociedad pero no demasiado restrictivo para evitar que una minoría bloquee el deseo mayoritario.

Conclusiones

Dada la extensa historia independentista de Cataluña, resulta complicado saber si existió un evento, con fecha concreta, que condujera inexorablemente al “Procés”. Algunas personas afirman que fue 2010 tras la sentencia del Tribunal Constitucional en el que anulaba gran parte del articulado del Estatuto de Autonomía de 2006. Otras piensan que fue en 2006 precisamente con el acuerdo y aprobación de dicho estatuto inconstitucional que generó expectativas irreales en Cataluña. Yo incluso me pregunto si, ¿De haberse mantenido el texto original del estatuto, Cataluña habría desistido en su empeño para crear un eventual Estado catalán independiente?.

Sea como fuere, no cabe duda de que la legislación española actual no da cabida a sendas consultas populares promovidas por el Govern de la Generalitat. Por otro lado, tampoco se puede ignorar la existencia de una porción muy importante de la sociedad catalana que apoya las aspiraciones independentistas. A falta de un referéndum, lo más parecido fueron las elecciones de 2012 cuyos resultados reflejaron que en aquel entonces Cataluña estaba dividida prácticamente por la mitad. ¿Debería ser esto suficiente es una sociedad democrática para incentivar cambios legislativos o la convocatoria de un Referéndum?.

En este artículo he intentado desgranar los aspectos más relevantes de la última década, a modo de precedentes, para entender la situación actual. Dada la complejidad del asunto quedan muchas preguntas sin responder. Más adelante, en otros artículos, trataré de abordarlas desde un punto de vista personal. No tengo otra alternativa ya que, salvo quizás en contextos académicos, por el momento no existe debate público que las trate. Actualmente no es posible estimar la opinión general de la ciudadanía española ni la catalana en particular en muchas cuestiones.

Una de las preguntas que quedan sin responder, y creo que la más importante es: ¿Que es justo y democrático?. Según las partes el sentido de lo “democrático” difiere mucho. De manera muy simplista todos están de acuerdo en que lo democrático es básicamente aquello que decide la mayoría (cuando se cumplen ciertas condiciones y garantías, de libertad por ejemplo). La diferencia de opinión radica cuando se trata de definir al “pueblo” legítimo, es decir, quienes tienen derecho a decidir y quienes no. ¿Es democrático que los alemanes decidan cuestiones que afectan a España? ¿Es democrático que los Españoles decidan cuestiones catalanas? o, por el contrario, ¿Es democrático que exclusivamente los catalanes decidan por cuestiones catalanas que afectan a España?. En mi opinión una de las claves radica en la voluntad de subordinación. Este concepto es útil cuando las decisiones van de arriba a abajo (top-down). En caso contrario, de abajo a arriba (bottom-up) o transversalmente, la voluntad de subordinación es irrelevante y se requiere de algún otro acuerdo social.

En España existe una especie de híbrido representado por el estatuto de autonomía, donde se acuerda cierta autonomía pero no existe la posibilidad de rechazar dicha subordinación. Es decir, solo caben dos opciones: subordinación con autonomía extendida o subordinación a secas.

Quizás aún sea demasiado pronto para entrar en valoraciones sobre la conveniencia y utilidad de los indultos de 2021 o la amnistía de 2023 (aun por materializarse). Aún así, resulta necesario analizar sus fundamentos (éticos y legales) e incluso sus posibles consecuencias. Por otro lado, hay que cuestionarse el papel que ha tenido el Estado (y el pueblo español) en todo esto. ¿Nos hemos comportando como una verdadera democracia liberal? ¿Deberíamos repasar lo que entendemos por tal cosa? ¿Son nuestras instituciones adecuadas? ¿Se ajustan a nuestros valores democráticos y momento histórico?. También me parece pertinente contemplar al presente sin prejuicios y preguntarnos si la situación actual nos parece deseable, justa o sostenible. Por último, con vistas al futuro, me preguntaría cuales deberían ser los siguientes pasos a seguir y que pasos se espera que den los políticos tanto catalanes como “estatales”. Por ejemplo, ¿Debería modificarse la CE para reconocer el derecho de autodeterminación, la convocatoria de referendums autonómicos o dar cabida a un sistema federal? ¿En caso de referendums sobre independencia, estos deberían ser de ámbito nacional también o exclusivamente de la autonomía?. Y por último valorar el como abordar las posibilidades más radicales, desde un nuevo intento de autodeterminación (civilizado o no) a un escenario de independencia acordada.

Referencias

Nota: Para aquellas referencias en catalán u otros idiomas se puede emplear el Traductor de Google tanto para traducir extractos de texto como documentos completos. Por otro lado, todas aquellas Referencias y documentos bibliográficos son suceptibles de desaparecer eventualmente. En tal caso, es recomendable el uso de WebArchive para recuperar el contenido aunque haya dejado de estar accesible en la web original.

  1. Constitución Española de 1978  2 3 4

  2. Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum  2

  3. Estatuto de autonomía catalana de 2006  2 3

  4. Sentencia del Tribunal Constitucional 31/2010  2 3 4

  5. Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña 

  6. Sentencia del Tribunal Constitucional 103/2008 

  7. Sentencia del Tribunal Constitucional 119/1995  2

  8. Sentencia del Tribunal Constitucional 51/2017 

  9. Libro blanco de la Transición Nacional de Cataluña (Síntesis)  2 3 4 5 6 7 8

  10. Histórico de resultados electorales en cataluña  2

  11. Discurso de investidura como Presidente de la Generalitat de Artur Màs de 2010 

  12. Ronda de prensa posterior a la reunión entre Mariano Rajoy y Artur Màs (20/09/2012) 

  13. Discurso del presidente de la Generalitat en el Debate de Política General (25/09/2012) 

  14. Acuerdo de investidura X Legislatura 

  15. Resolución 5/X del Parlamento de Cataluña, por la que se aprueba la Declaración de soberanía y del derecho a decidir del pueblo de Cataluña  2

  16. Debate y votación de las propuestas de declaración de soberanía 

  17. Libro blanco de la Transición Nacional de Cataluña 

  18. Debate a la totalidad de Proposición de ley catalana de consultas populares no referendarias y participación ciudadana (22/05/2013) 

  19. Enmiendas a la totalidad de la Propuesta de Ley catalana de consultas populares 

  20. Nota de prensa sobre el Anuncio de la consulta de 2014 

  21. Resolución 479/X del Parlamento de Cataluña, por la que se presenta la proposición de Ley Orgánica para autorizar , convocar y celebrar un referéndum sobre el futuro de Cataluña 

  22. Proposición de Ley Orgánica de delegación en la Generalidad de Cataluña de la competencia para autorizar, convocar y celebrar un referéndum sobre el futuro político de Cataluña 

  23. Ley 14/2010 de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana 

  24. Debate parlamentario de la Propuesta de Ley catalana de consultas populares (19/09/2014)  2 3

Volver arriba