Introducción
Algunos de los grandes problemas de la democracia española provienen del sistema elecoral definido en la constitución española y en la LOREG.
Analizo aquí dichas normas y sus puntos de mejora posibles para comprender mejor posibles reformas y crear una opinión clara sobre el asunto.
A priori, de acuerdo a lecturas bibliográficas el gran problema del actual sistema electoral es que vulnera algunos principios democráticos de manera intencionada. Con ello se mejora la gobernabilidad y estabilidad de los gobiernos evitando la fragmentación parlamentaria creando artificialmente sobrerepresentación de partidos mayoritarios y subrepresentación de partidos estatales minoritarios. Por otro lado, se asegura que las minorías nacionalistas obtengan representación parlamentaria.
Normas involucradas
Constitución Española
- Art 14: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- Art 23
- Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
- Art 66
- Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
- Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.
- Art 68:
- El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, ‘'’igual, directo’’’ y secreto, en los términos que establezca la ley.
- La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en ‘'’proporción a la población’’’.
- La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de ‘'’representación proporcional’’’.
- Art 69:
- El Senado es la Cámara de representación territorial.
- En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica.
- En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores -Gran Canaria, Mallorca y Tenerife- y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.
- Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores.
- Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.
De acuerdo a lo anterior la constitución establece que la representación total será:
1) por sufragio universal igual y directo. Es decir, que el voto de cada ciudadano debe valer lo mismo que el de cualquier otro y que este no puede ser delegado en otra persona.
2) con un mínimo inicial de representantes por circunscripción a la que se le añade un resto proporcional a la población.
3) en cada circunscripción existirá una representación proporcional, entendiendo como tal a resultados proporcionales a los votos emitidos. Es decir, que el número de escaños obtenidos equivaldrá al porcentaje de votos recibidos.
LOREG
- Art 162:
- El Congreso está formado por 350 Diputados.
- A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de 2 Diputados. Las poblaciones de Ceuta y Melilla están representadas cada una de ellas por 1 Diputado.
-
Los 248 Diputados restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su población, conforme al siguiente procedimiento:
a) Se obtiene una cuota de reparto resultante de dividir por 248 la cifra total de la población de derecho de las provincias peninsulares e insulares.
b) Se adjudican a cada provincia tantos Diputados como resulten, en números enteros, de dividir la población de derecho provincial por la cuota de reparto.
c) Los Diputados restantes se distribuyen asignando uno a cada una de las provincias cuyo cociente, obtenido conforme al apartado anterior, tenga una fracción decimal mayor.
- Art 163
-
La atribución de los escaños en función de los resultados del escrutinio se realiza conforme a las siguientes reglas:
a) No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 3 por 100 de los votos válidos emitidos en la circunscripción.
b) Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las restantes candidaturas.
c) Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etcétera, hasta un número igual al de escaños correspondientes a la circunscripción, formándose un cuadro similar al que aparece en el ejemplo práctico. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente.
d) Cuando en la relación de cocientes coincidan dos correspondientes a distintas candidaturas, el escaño se atribuirá a la que mayor número total de votos hubiese obtenido. Si hubiera dos candidaturas con igual número total de votos, el primer empate se resolverá por sorteo y los sucesivos de forma alternativa.
e) Los escaños correspondientes a cada candidatura se adjudican a los candidatos incluidos en ella, por el orden de colocación en que aparezcan.
-
En las circunscripciones de Ceuta y Melilla será proclamado electo el candidato que mayor número de votos hubiese obtenido.
Ejemplo práctico: 480.000 votos válidos emitidos en una circunscripción que elija ocho Diputados. Votación repartida entre seis candidaturas:

Por consiguiente, la candidatura A obtiene cuatro escaños. La candidatura B dos escaños y las candidaturas C y D un escaño cada una.
- Art 165
- En cada circunscripción provincial se eligen cuatro Senadores.
- En cada circunscripción insular se elige el siguiente número de Senadores: tres en Gran Canaria, Mallorca y Tenerife; uno en Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.
- Las poblaciones de Ceuta y Melilla eligen cada una de ellas dos Senadores.
- Las Comunidades Autónomas designan además un Senador y otro más para cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponde a la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo que establezcan sus Estatutos, que aseguran, en todo caso, la adecuada representación proporcional. A efectos de dicha designación el número concreto de Senadores que corresponda a cada Comunidad Autónoma se determinará tomando como referencia el censo de población de derecho vigente en el momento de celebrarse las últimas elecciones generales al Senado.
Realidad práctica
- Los partidos de carácter regional resultan premiados por el sistema de circunscripciones provinciales, ya que obtener escaños resulta más “barato” en pequeñas circunscripciones porque el ratio poblacion/escaños no es proporcional entre circunscripciones. Esto permite reflejar la pluralidad nacional, favoreciendo la representación de minorías con carácter regional (generalmente nacionalismos).
- Los partidos mayoritarios resultan premiados, penalizando al resto debido al sistema matemático de distribución de escaños y la no proporcionalidad a nivel nacional. Esto promueve la estabilidad de gobiernos al favorecer el bipartidismo pero dificulta la renovación política. El sistema matemático D’Hondt sobrerepresenta a los primeros partidos y subrepresenta al resto, con lo cual dificulta la aparición de nuevos partidos salvo que obtengan % altos de votos (previsiblemente en periodos de crisis como ocurrió con Podemos y Ciudadanos en 2012).En caso de no existir partidos mayoritarios, entonces este efecto se reduce.
- El principio de igualdad se viola al dificultar que los españoles en el extranjero ejerza el derecho de sufragio. El proceso de votación rogado para este colectivo su participación. Desde la introducción en 2011 del voto rogado, la participación ha caído desde más del 35% a menos del 2%.
Dicho lo anterior, se puede concluir que el sistema electoral vulnera el principio de igualdad al no ser proporcional. Del mismo modo asegura la representación de minorías regionales y reduce la fragmentación parlamentaria facilitando la gobernabilidad.
Propuesta mejora
Partiendo de la base que los problemas principales son la proporcionalidad y desigualdad de voto; así como que en la práctica el senado no realiza funciones reales de control sobre el congreso se propone:
- Eliminar el senado
- Ampliar el nº de congresistas a un máximo de 500. Esto permite tener un mejor ratio de representantes por habitante y permitir una mayor cercanía de voto. Esto además ayuda a mejorar la proporcionalidad hasta cierto punto.
- Definir un ratio de representatividad fijo estándar.
- Permitir que el nº de congresistas sea variable, a partir del ratio de representatividad estandar, de tal modo que se asegure la proporcionalidad con el cambio poblacional.
- Modificar el método de cálculo (actualmente D’Hondt) por otro que no favorezca tanto a los partidos mayoritarios y que ayude a mantener la proporcionalidad.
De acuerdo a lo estudiado en el excel adjunto, la opción con mejor proporcionalidad es la siguiente:
- Mínima representatividad de 1 escaño por circunscripción
- La división del total de electores nacionales con el ratio de referencia determina el máximo de escaños en cada periodo electoral.
- La representación se calcula a paritir de la suma del minimo de escaños por circunscripción y el cociente de representación de electores con el ratio de referencia.
- El nº real de escaños variará con los cambios poblacionales manteniendo una representación similar.
Bibliografía
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