De acuerdo a Aristóteles (384-322 BC) las formas de gobierno son:
Existe una opción adicional:
No obstante, la república moderna es el gobierno de la ley mientras que democracia directa significa el gobierno del pueblo. En la actualidad las repúblicas son representativas, es decir, que se delega la facultad de gobierno en un pequeño número de ciudadanos, elegidos por el resto.
Jean-Jacques Rousseau (1712-1778) matiza el concepto de tirano:
“El tirano es el que se mete contra las leyes a gobernar según ellas; y el déspota es el que se hace superior a las mismas leyes. “
Así el tirano puede dejar de ser déspota; pero el déspota es siempre tirano.
Desde la Constitución Española de 1978, la “forma política” del Estado Español es la ‘'’Monarquía parlamentaria’’’. Se entiende como tal, en la que el rey ejerce la función de jefe de Estado bajo el control del poder legislativo (‘'’parlamento’’’) y del poder ejecutivo (gobierno), es decir, el rey reina pero no gobierna. La toma efectiva de decisiones se mantiene en el Gobierno y en las distintas cámaras de representación parlamentaria, que en una monarquía parlamentaria son considerados los depositarios de la soberanía popular.
Suele ser habitual en una monarquía parlamentaria que el monarca disfrute de privilegios en función de su papel como máximo representante del país y Jefe del Estado. Estos privilegios suelen referirse no sólo al mantenimiento económico de la familia real y su seguridad, sino también a cuestiones de inmunidad jurídica, etcétera, que por afectar a uno de los principales órganos de representación del Estado, suelen venir regulados por una Constitución
Existen actualmente las siguientes formas:
Los representantes son elegidos por el público, como en las elecciones nacionales para la legislatura nacional.3 Los representantes elegidos pueden tener el poder de seleccionar a otros representantes, presidentes u otros funcionarios del gobierno o de la legislatura, como el primer ministro en este último caso (representación indirecta).
El poder de los representantes suele ser restringido por una constitución (como en una democracia constitucional o una monarquía constitucional) u otras medidas para equilibrar el poder representativo:
Teóricos como Edmund Burke creen que parte del deber de un representante no es simplemente comunicar los deseos del electorado, sino también usar su propio juicio en el ejercicio de sus poderes, incluso si sus opiniones no reflejan las de una mayoría de los votantes.
Introducido por Montesquieu, es un principio organizativo en algunas formas de gobierno en la cual la potestad legislativa, ejecutiva y judicial son ejercidas a través de órganos estatales autónomos, distintos e independientes entre sí. Es la cualidad fundamental que caracteriza a la democracia.
De este modo, se confía la vigilancia de los tres poderes entre ellos mismos, ya que cada uno vigila y controla los excesos de los otros para impedir, por propia ambición, que alguno de ellos predomine sobre los demás.
Esta doctrina no se refiere solamente a la separación y al equilibrio de los tres clásicos poderes del Estado, sino a la necesidad de dividir el poder político donde se encuentre, sea en la esfera municipal, regional o nacional, para garantizar la libertad política y evitar los abusos de poder, mediante la vigilancia y control recíproco de los poderes separados.
Se traduce como:
Solo hay un órgano para una sola función, lo que da como resultado una especialización orgánica junto con una especialización funcional (un órgano para una sola función), siendo ambas de especialización de aplicación limitada:
Pero los poderes no están totalmente separados debido a la existencia de medios que conectan los poderes, llamados controles y equilibrios, los cuales hacen posible equilibrarlos evitando que cualquiera de ellos sea preponderante.
Adicionalmente, existen otros agentes sociales que se consideran poderes (no institucionalizados) dada su capacidad práctica de ejercer control e influencia sobre los anteriores. Ver Poderes fácticos
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