con la declaración de viena se incluyó la supervisión internacional con respecto a los DDHH: ““La promoción y protección de todos los Derechos Humanos y libertades fundamentales deben ser consideradas como un objetivo prioritario de las Naciones Unidas, de conformidad con sus propósitos y principios, en particular el propósito de la cooperación internacional. “
El principio fue fijado en la sentencia del Tribunal de Nuremberg, al disponer que: “Los crímenes contra el derecho internacional son cometidos por los hombres, no por entidades abstractas, y sólo mediante el castigo a los individuos que cometen tales crímenes pueden hacerse cumplir las disposiciones del derecho internacional”.
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
a que se refiere con: “medidas progresivas de carácter nacional e internacional”
Un derecho implica un deber más allá del de su respeto?. Es decir, una obligación a asegurar/facilitar/promover dicho derecho o libertad?
“aplicación universales y efectivos” implica obligación del resto de individuos e instituciones en asegurar que el resto lo cumplan?
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
“nacen libre e iguales”, implica que dicha libertad y/o igualdad puede cambiar a lo largo de la vida
“deben comportarse fraternalmente”, porque están dotados de razón y consciencia. Por tanto, si alguno de estos no se cumple, el deber desaparece
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Se trata de derechos de base, que pueden ser variados a los largo de la vida? En la práctica la libertad puede ser “requisada”, tras por ejemplo, una sentencia penal condenatoria. De igual modo, el derecho a la vida y/o seguridad pueden ser también suprimidos en un momento dado.
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo que es incumplido en muchos países, y que instituciones de otros países permiten e incluso fomentan. Ej: Nike, Apple
Gobiernos extranjeros que si lo cumplen en territorio nacional, permiten en corresponsabilidad con instituciones y ciudadanos que otros no lo hagan en sus propios territorios. Por tanto se incumple también el principio de universalidad
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Trato cruel, inhumano o degradante queda deliberadamente indefinido.
También incumplido consistentemente sin consecuencias reales. Ej: Torturas en guantánamo.
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Consecuencia práctica: Tribunales internacionales y de derechos humanos.
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Al no existir garantías judiciales (y de otra índole) en muchos países y no poder recurrir a tribunales nacionales de otros países, los ciudadanos de los segundos quedan en situación discriminatoria con respecto a los del resto.
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo también incumplido constantemente, con conocimiento de otros paises miembros, sin consecuencias reales
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Al artículo queda anticuado, ya que a día de hoy el correo electrónico y resto de comunicaciones digitales han cobrado gran importancia.
El matrimonio gay prohibido en muchos paises infringe este artículo. El matrimonio gay no legislado en muchos paises discrimina por inacción
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Opiniones que vulneran los propósitos de esta DUDH quedarían fuera de la libertad de expresión. Ej: Mensajes de odio (contra la paz)
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Dignidad humana, en este contexto queda indefinida. Ya que los diferentes estándares de vida en diferentes países generan distintas interpretaciones
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Abierto a los usos y costumbres de cada país, por lo que lo normal en unos puede considerarse esclavitud en otros.
Se pierde la oportunidad de asegurar igualdad de oportunidades para asegurar el derecho al trabajo si no se da el derecho a educación gratuita técnica y profesional a las personas en condición de desigualdad (desventaja) económica.
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Derecho incumplido por inacción de gobiernos
En mi opinión la moral debería quedar fuera, ya que aunque una sociedad es en cierto modo homogénea, siempre hay discrepancias de opinión individual, esta varía a mayor ritmo que las instituciones y abre la puerta a enjuiciamientos morales impuestos por mayorías sobre minorías.
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
Que quiere decir? Inhabilita la capacidad nacional judicial para reducir libertades o derechos? Ej: Prisión.
*[http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights Declaración Universal de Derechos Humanos]
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